3. Otras disposiciones. . (2024/183-25)
Orden de 11 de septiembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de colaboración entre el centro docente público y la empresa o institución para la realización de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50633/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58
las enseñanzas artísticas superiores, señalando como tales las enseñanzas superiores
de música y de danza, de arte dramático, de conservación y restauración de bienes
culturales, de artes plásticas y diseño.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, determina las características de las prácticas externas para el
alumnado de estas enseñanzas.
A nivel autonómico, los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de 2011, por los
que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de
Arte Dramático y de Música en Andalucía, así como el Decreto 111/2014, de 8 de julio,
por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía
y los Decretos 603 y 604, de 3 de diciembre de 2019, por los que se establecen,
respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales y de Artes Plásticas, recogen la regulación de las prácticas externas
por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.
El artículo 31.1 del Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y
estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación o los centros públicos
docentes promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la
realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.
La disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, de conformidad con lo indicado en la disposición final décima del Real DecretoLey 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco
de sostenibilidad del sistema público de pensiones, establece que a partir de 1 de enero
de 2024 la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades
incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas
al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en
el sistema de la Seguridad Social de los alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores,
enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo. En
el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones
de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se
desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307582
Orden de 11 de septiembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de
colaboración entre el centro docente público y la empresa o institución para la
realización de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Jueves, 19 de septiembre de 2024
página 50633/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58
las enseñanzas artísticas superiores, señalando como tales las enseñanzas superiores
de música y de danza, de arte dramático, de conservación y restauración de bienes
culturales, de artes plásticas y diseño.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, determina las características de las prácticas externas para el
alumnado de estas enseñanzas.
A nivel autonómico, los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de 2011, por los
que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de
Arte Dramático y de Música en Andalucía, así como el Decreto 111/2014, de 8 de julio,
por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía
y los Decretos 603 y 604, de 3 de diciembre de 2019, por los que se establecen,
respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales y de Artes Plásticas, recogen la regulación de las prácticas externas
por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.
El artículo 31.1 del Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y
estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación o los centros públicos
docentes promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la
realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.
La disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, de conformidad con lo indicado en la disposición final décima del Real DecretoLey 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco
de sostenibilidad del sistema público de pensiones, establece que a partir de 1 de enero
de 2024 la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades
incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas
al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en
el sistema de la Seguridad Social de los alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores,
enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo. En
el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones
de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se
desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307582
Orden de 11 de septiembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de
colaboración entre el centro docente público y la empresa o institución para la
realización de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.