Autoridades y personal. . (2024/182-25)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo V del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024

página 50558/9

Décima. Incorporación a los nuevos destinos.
1. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la unidad de personal
correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino, en los términos que
determine la resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de
trabajo para el que han sido seleccionadas. La no incorporación supondrá la concurrencia
de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador.
2. La persona trabajadora no adquirirá la categoría profesional para la que ha
concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado
en el presente concurso.
3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de
residencia no darán derecho a indemnización alguna.
Undécima. Norma final.
La participación en el presente concurso presupone la aceptación de todas y cada
una de sus bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307507

solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos
en el citado registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de
seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
6. Una misma persona no podrá figurar seleccionada en más de una plaza de
las contenidas en esta convocatoria. A estos efectos, la plaza adjudicada vendrá
determinada por el orden de preferencia de puestos que se hubiera señalado. Caso de no
haber formulado petición de puestos en número suficiente, se entenderá que la persona
aspirante desiste de su derecho a ser adjudicataria de plaza y, en consecuencia, adquirir
la categoría solicitada, y se declarará la anulación de todas las actuaciones y el archivo
de las mismas.
7. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste de
su derecho a ser seleccionada en el proceso convocado por la presente resolución,
quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones
de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa
de los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la
Administración habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria
de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración
como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de
publicación en los mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que
superan el proceso selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá
un nuevo periodo de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado
complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión
de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las
inicialmente propuestas.
8. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin
al procedimiento, con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría, a
quienes han obtenido la promoción. Los destinos obtenidos serán irrenunciables. Contra
dicha resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de
veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.