Autoridades y personal. . (2024/182-25)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo V del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022 y 2023.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50558/2
BASES DE CONVOCATORIA
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar vinculada la persona aspirante a la Administración de la Junta de Andalucía
por una relación jurídica de naturaleza laboral, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida
en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía.
b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional
con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.
c) Estar en posesión de nivel de formación equivalente a Educación Primaria, del
Certificado de Escolaridad o de la acreditación de los años cursados y de las calificaciones
obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.
En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que
se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado
experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres
meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha
categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración
efectiva de al menos 50 horas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial de
homologación a título habilitante español o del certificado de su equivalencia a titulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307507
Primera. Normas generales
1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se convoca concurso de
promoción para la cobertura de las plazas correspondientes a la categoría profesional
de «Personal de Servicios Generales», según número determinado en el Anexo I de la
presente resolución.
2. Del total de plazas convocadas se reservará el cupo especificado en el Anexo I para
ser cubiertas entre personas con discapacidad o enfermedad mental, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como en el apartado 2
del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas
para el turno de discapacidad o enfermedad mental, se acumularán a posteriores ofertas
hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se
acumularán a las del turno general de la presente convocatoria.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad
o enfermedad mental que se hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese
plaza en él, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes
del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema
de acceso general, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 4 del
Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de
la Administración General de la Junta de Andalucía.
4. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de promoción
profesional del personal laboral en el Capítulo I del Título V de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, y en el vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50558/2
BASES DE CONVOCATORIA
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar vinculada la persona aspirante a la Administración de la Junta de Andalucía
por una relación jurídica de naturaleza laboral, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida
en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía.
b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional
con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.
c) Estar en posesión de nivel de formación equivalente a Educación Primaria, del
Certificado de Escolaridad o de la acreditación de los años cursados y de las calificaciones
obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.
En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que
se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado
experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres
meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha
categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración
efectiva de al menos 50 horas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial de
homologación a título habilitante español o del certificado de su equivalencia a titulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307507
Primera. Normas generales
1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se convoca concurso de
promoción para la cobertura de las plazas correspondientes a la categoría profesional
de «Personal de Servicios Generales», según número determinado en el Anexo I de la
presente resolución.
2. Del total de plazas convocadas se reservará el cupo especificado en el Anexo I para
ser cubiertas entre personas con discapacidad o enfermedad mental, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como en el apartado 2
del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas
para el turno de discapacidad o enfermedad mental, se acumularán a posteriores ofertas
hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se
acumularán a las del turno general de la presente convocatoria.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad
o enfermedad mental que se hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese
plaza en él, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes
del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema
de acceso general, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 4 del
Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de
la Administración General de la Junta de Andalucía.
4. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de promoción
profesional del personal laboral en el Capítulo I del Título V de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, y en el vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía.