3. Otras disposiciones. . (2024/181-39)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50539/2
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la FAB, va a permitir alcanzar
una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la
transparencia sobre su actuación.
La FAB, en el ejercicio de las funciones que le son propias, reconocidas tanto en la
reglamentación deportiva andaluza como en sus propios Estatutos, y en aras de promover
una mayor responsabilidad y eficacia en su gestión federativa, estima conveniente la
elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada
el «gobierno corporativo» de la misma, como un instrumento eficaz y necesario que
contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria, la FAB no puede sino asumir el
compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.
Así pues, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, y con el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las
Entidades Deportivas de Andalucía, la FAB se compromete a adoptar el presente Código
en el que se van a recoger las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de
democracia y participación y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control
de todas las transacciones económicas que se efectúen, independientemente de que
estas estén financiadas o no con ayudas públicas, regulando, asimismo, las normas de
actuación y los órganos para su control.
III. Principios generales de buen gobierno. Normas de buen gobierno.
Artículo 2. Principios y obligaciones.
Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos de la FAB deberán adoptar
el compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los
siguientes principios y obligaciones:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva de la FAB.
5. La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
6. Remitir a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de
auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá
estar a disposición de los miembros de la misma en el plazo de una semana antes, los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y, en cualquier
caso, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario.
7. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
8. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General y
en las tareas que le sean asignadas.
9. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307488
II. Ámbito subjetivo.
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la FAB y, por extensión, a sus órganos de
gobierno, representación y administración, miembros, empleados y a aquellas áreas o
grupos de trabajo que se creen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50539/2
La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la FAB, va a permitir alcanzar
una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la
transparencia sobre su actuación.
La FAB, en el ejercicio de las funciones que le son propias, reconocidas tanto en la
reglamentación deportiva andaluza como en sus propios Estatutos, y en aras de promover
una mayor responsabilidad y eficacia en su gestión federativa, estima conveniente la
elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada
el «gobierno corporativo» de la misma, como un instrumento eficaz y necesario que
contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria, la FAB no puede sino asumir el
compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.
Así pues, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, y con el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las
Entidades Deportivas de Andalucía, la FAB se compromete a adoptar el presente Código
en el que se van a recoger las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de
democracia y participación y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control
de todas las transacciones económicas que se efectúen, independientemente de que
estas estén financiadas o no con ayudas públicas, regulando, asimismo, las normas de
actuación y los órganos para su control.
III. Principios generales de buen gobierno. Normas de buen gobierno.
Artículo 2. Principios y obligaciones.
Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos de la FAB deberán adoptar
el compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los
siguientes principios y obligaciones:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva de la FAB.
5. La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
6. Remitir a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de
auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá
estar a disposición de los miembros de la misma en el plazo de una semana antes, los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y, en cualquier
caso, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario.
7. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
8. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General y
en las tareas que le sean asignadas.
9. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307488
II. Ámbito subjetivo.
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la FAB y, por extensión, a sus órganos de
gobierno, representación y administración, miembros, empleados y a aquellas áreas o
grupos de trabajo que se creen.