3. Otras disposiciones. . (2024/181-39)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50539/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen
Gobierno de la Federación Andaluza de Boxeo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 26 de junio
de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Boxeo y
se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación
Andaluza de Boxeo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 3 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
I. Introducción.
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992,
aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones
deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los
Estados Miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno,
habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna en el
deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que
practican deporte.
En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha
18 de octubre de 2004, aprobó una resolución que lleva como anexo un «Código de
Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas
anteriormente citadas.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64, y el Decreto
41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, en
su artículo 39 establecen que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un
código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de
democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control
de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas
estén financiadas o no con ayudas públicas.
La disposición adicional segunda del Decreto 41/2022 establece que, en el plazo
máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de dicho decreto, las entidades
deportivas deberán modificar sus códigos de buen gobierno adaptándolos a lo dispuesto
en él.
El presente Código significa el cumplimiento del mandato legal por parte de la
Federación Andaluza de Boxeo (en adelante FAB), y en él se regula internamente su
quehacer cotidiano y que permita que el mundo exterior vea cómo la FAB no solo se
auto regula, sino que, además, recoge todos los principios legales europeos, españoles y
andaluces establecidos en orden a alcanzar la mayor transparencia y ética en su gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307488
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BOXEO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50539/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen
Gobierno de la Federación Andaluza de Boxeo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 26 de junio
de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Boxeo y
se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación
Andaluza de Boxeo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 3 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
I. Introducción.
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992,
aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones
deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los
Estados Miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno,
habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna en el
deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que
practican deporte.
En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha
18 de octubre de 2004, aprobó una resolución que lleva como anexo un «Código de
Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas
anteriormente citadas.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64, y el Decreto
41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, en
su artículo 39 establecen que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un
código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de
democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control
de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas
estén financiadas o no con ayudas públicas.
La disposición adicional segunda del Decreto 41/2022 establece que, en el plazo
máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de dicho decreto, las entidades
deportivas deberán modificar sus códigos de buen gobierno adaptándolos a lo dispuesto
en él.
El presente Código significa el cumplimiento del mandato legal por parte de la
Federación Andaluza de Boxeo (en adelante FAB), y en él se regula internamente su
quehacer cotidiano y que permita que el mundo exterior vea cómo la FAB no solo se
auto regula, sino que, además, recoge todos los principios legales europeos, españoles y
andaluces establecidos en orden a alcanzar la mayor transparencia y ética en su gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307488
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BOXEO