Autoridades y personal. . (2024/180-27)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50368/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que
se anuncia Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para
el año 2024.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, en uso de las atribuciones contenidas
en el art. 45 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en sesión
celebrada el 25 de julio de 2024, ha resuelto aprobar la Oferta de Empleo Público del
Personal Docente e Investigador para el año 2024, en los términos establecidos en esta
resolución.
Esta oferta se ajusta a lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024.
Dicha ley establece en su artículo 20.dos.1.a) que la incorporación de personal de
nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se sujetará a una tasa
de reposición del 120% en los denominados sectores prioritarios, entre los que, según
especifica el art. 20.dos.3.I, se encuentran los Cuerpos de Catedráticos de Universidad
y de Profesores Titulares de Universidad, y los profesores contratados doctores de
Universidad regulados en los artículos 68 y 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores
contratados doctores, la Universidad está obligada a destinar, como mínimo, un 15 por
ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la
que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado
I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen
todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores
de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el
certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio
de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos
establecidos en este apartado.
De otra parte, el artículo 20.cuatro.1 de la mencionada ley indica que la tasa de
reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros
sectores o colectivos prioritarios.
Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la normativa indicada, este
Rectorado resuelve:
Segundo. Las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de
la presente Oferta de Empleo Público deberán publicarse en los boletines oficiales que
correspondan en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de publicación de esta
Oferta de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307316
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador
de la Universidad de Jaén para el año 2024, aprobada por Consejo de Gobierno el día 25
de julio de 2024, y que se acompaña como anexo de la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50368/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que
se anuncia Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para
el año 2024.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, en uso de las atribuciones contenidas
en el art. 45 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en sesión
celebrada el 25 de julio de 2024, ha resuelto aprobar la Oferta de Empleo Público del
Personal Docente e Investigador para el año 2024, en los términos establecidos en esta
resolución.
Esta oferta se ajusta a lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024.
Dicha ley establece en su artículo 20.dos.1.a) que la incorporación de personal de
nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se sujetará a una tasa
de reposición del 120% en los denominados sectores prioritarios, entre los que, según
especifica el art. 20.dos.3.I, se encuentran los Cuerpos de Catedráticos de Universidad
y de Profesores Titulares de Universidad, y los profesores contratados doctores de
Universidad regulados en los artículos 68 y 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores
contratados doctores, la Universidad está obligada a destinar, como mínimo, un 15 por
ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la
que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado
I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen
todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores
de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el
certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio
de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos
establecidos en este apartado.
De otra parte, el artículo 20.cuatro.1 de la mencionada ley indica que la tasa de
reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros
sectores o colectivos prioritarios.
Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la normativa indicada, este
Rectorado resuelve:
Segundo. Las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de
la presente Oferta de Empleo Público deberán publicarse en los boletines oficiales que
correspondan en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de publicación de esta
Oferta de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307316
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador
de la Universidad de Jaén para el año 2024, aprobada por Consejo de Gobierno el día 25
de julio de 2024, y que se acompaña como anexo de la presente resolución.