Autoridades y personal. . (2024/180-25)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala Técnica de Gestión, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024

página 50413/6

5.12. El Tribunal que actúe tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 20
y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por
razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión
de 10 de junio de 2005.
5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

7. Resultados.
Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del
Área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/) el acuerdo con la relación
provisional de calificaciones. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en
el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo
definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá
automáticamente en definitivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307361

6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El primer ejercicio no se celebrará antes del 1 de diciembre de 2024. La fecha,
lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública en
la página web del Área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas) junto con
el listado definitivo de admisión y exclusión de aspirantes. La publicación de los anuncios
de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará en la página web mencionada,
con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único
llamamiento, excluyendo de la oposición a quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación
de las personas aspirantes en el que se requiera de una actuación individualizada se
iniciará, según la ordenación alfabética resultante del listado de admisión de aspirantes,
por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de
publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la
Administración General del Estado.
6.3. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.4. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada deberá proponer
su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por la aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.6. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad
de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.