Autoridades y personal. . (2024/180-24)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala Administrativa, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024

página 50407/8

8.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas funcionarias de
la escala Administrativa, especialidad informática de la Universidad de Cádiz y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
8.4. Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador,
se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera de la escala
Administrativa, especialidad informática de la Universidad de Cádiz, mediante resolución
que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.5. La petición de destinos deberá realizarse en el plazo de siete días, previa oferta
de los mismos.
8.6. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»
del nombramiento de personal funcionario de carrera de la escala Administrativa,
especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz.

10. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos
que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo
contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica:
https://dpd@uca.es/
10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la
presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá
o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando
fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún
después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo
que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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9. Bolsa de Trabajo.
9.1. Como consecuencia de la resolución del presente proceso selectivo, se
elaborará una bolsa de trabajo de la escala Administrativa, especialidad Informática,
de la Universidad de Cádiz conforme a lo establecido en el Reglamento de Selección,
Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Cádiz.
9.2. Para formar parte de la bolsa de trabajo será necesario superar el primer ejercicio
de la fase oposición.
9.3. Para la integración de la bolsa de trabajo consecuencia del presente proceso
selectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Selección,
Contratación y Nombramiento del personal de administración y servicios de la Universidad
de Cádiz.
9.4. Las personas aspirantes deberán aceptar expresamente, en la solicitud de
participación a este proceso selectivo, su inclusión, autorizando, en el mismo acto, la
publicación de la correspondiente bolsa de trabajo en la página web del Área de Personal.
9.5. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia mínima de 3 años y máxima de 5 años
desde su creación, como consecuencia de los distintos procesos selectivos que se
celebren conforme a lo indicado en el apartado 1 del artículo 27 del citado Reglamento.