Autoridades y personal. . (2024/180-24)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala Administrativa, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024

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6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El primer ejercicio no se celebrará antes del 1 de noviembre de 2024. La fecha,
lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública en
la página web del Área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas) junto con
el listado definitivo de admisión y exclusión. La publicación de los anuncios de celebración
de los siguientes ejercicios se efectuará en la página web mencionada, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único
llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en
los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El
orden de actuación de las personas aspirantes en el que se requiera de una actuación
individualizada se iniciará, según la ordenación alfabética resultante del listado de
admisión de aspirantes, por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que
corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo
realizado anualmente por la Administración General del Estado.
6.3. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por el
Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.4. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada deberá
proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.6. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la
Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Edificio Hospital Real, Plaza Falla, núm. 8, C.P. 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en
la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, integrante o no del
Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso
selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda
establecida en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz
sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.