3. Otras disposiciones. . (2024/180-35)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., en el municipio de San Fernando (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50461/2
su integridad física. De modo que la cesación total en la prestación de tales servicios
comprometería la preservación de los mencionados derechos fundamentales.
Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución
quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad
en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo
indispensable de disfrute de los mencionados derechos.
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz
solicita propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto:
empresa, sindicato convocante y Ayuntamiento de San Fernando, al objeto de ser oídas
con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el
fin último de consensuar dichos servicios.
La empresa propone unos servicios mínimos que consisten en:
Un retén de tres (3) trabajadores para dar cobertura a la reparación de averías y
roturas de riego.
Un retén de dos (2) trabajadores para cubrir el mantenimiento del arbolado como
servicio de actuaciones en caso de producirse caída de ramos o fustes.
Un retén de tres (3) trabajadores para cubrir incidencias y reparaciones que pudieran
producirse en las zonas o equipamientos infantiles objeto de conservación.
La propuesta de la parte social se concreta en no fijar servicios mínimos durante los
paros parciales de dos horas y que partir del día 23 de septiembre de 2024, al pasar a ser
una huelga indefinida, se habilitará una pequeña brigada compuesta por un jardinero y un
auxiliar que estarán disponibles por si surge alguna urgencia en los colegios y guarderías
públicas.
El Ayuntamiento de San Fernando no ha presentado ninguna propuesta de
establecimiento de servicios mínimos.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la
correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que se ha modificado,
atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. La paralización del servicio que presta la empresa puede afectar a
la seguridad e incluso a la salud de las personas porque una situación de peligro no
controlada puede afectar seriamente a la Integridad personal y también a los derechos y
bienes de ciudadanos y ciudadanas.
Segundo. El carácter de servicio público y que los servicios que se han considerado
esenciales son los relacionados con la salud pública, la seguridad de las personas y
el medio ambiente y para paliar o evitar la pérdida de recursos naturales limitados. Se
trata de evitar que con las tormentas y fuertes rachas de viento haya situaciones de
inseguridad y accidentes por caída de árboles y ramas.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307410
Tercero. Los precedentes administrativos, que son en concreto, la Resolución de
5 de mayo de 2023, (BOJA 11 de mayo de 2023), de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
prestado por la empresa Légamo Infraestructura Verde, S.L., en el municipio de Chiclana
de la Frontera y la Resolución de esta misma Dirección General de 23 de agosto de 2023
(BOJA 30 de agosto de 2023), del servicio público que presta la empresa Urbaser, S.A.,
en el municipio de San Fernando (Cádiz).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50461/2
su integridad física. De modo que la cesación total en la prestación de tales servicios
comprometería la preservación de los mencionados derechos fundamentales.
Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución
quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad
en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo
indispensable de disfrute de los mencionados derechos.
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz
solicita propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto:
empresa, sindicato convocante y Ayuntamiento de San Fernando, al objeto de ser oídas
con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el
fin último de consensuar dichos servicios.
La empresa propone unos servicios mínimos que consisten en:
Un retén de tres (3) trabajadores para dar cobertura a la reparación de averías y
roturas de riego.
Un retén de dos (2) trabajadores para cubrir el mantenimiento del arbolado como
servicio de actuaciones en caso de producirse caída de ramos o fustes.
Un retén de tres (3) trabajadores para cubrir incidencias y reparaciones que pudieran
producirse en las zonas o equipamientos infantiles objeto de conservación.
La propuesta de la parte social se concreta en no fijar servicios mínimos durante los
paros parciales de dos horas y que partir del día 23 de septiembre de 2024, al pasar a ser
una huelga indefinida, se habilitará una pequeña brigada compuesta por un jardinero y un
auxiliar que estarán disponibles por si surge alguna urgencia en los colegios y guarderías
públicas.
El Ayuntamiento de San Fernando no ha presentado ninguna propuesta de
establecimiento de servicios mínimos.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la
correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que se ha modificado,
atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. La paralización del servicio que presta la empresa puede afectar a
la seguridad e incluso a la salud de las personas porque una situación de peligro no
controlada puede afectar seriamente a la Integridad personal y también a los derechos y
bienes de ciudadanos y ciudadanas.
Segundo. El carácter de servicio público y que los servicios que se han considerado
esenciales son los relacionados con la salud pública, la seguridad de las personas y
el medio ambiente y para paliar o evitar la pérdida de recursos naturales limitados. Se
trata de evitar que con las tormentas y fuertes rachas de viento haya situaciones de
inseguridad y accidentes por caída de árboles y ramas.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307410
Tercero. Los precedentes administrativos, que son en concreto, la Resolución de
5 de mayo de 2023, (BOJA 11 de mayo de 2023), de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
prestado por la empresa Légamo Infraestructura Verde, S.L., en el municipio de Chiclana
de la Frontera y la Resolución de esta misma Dirección General de 23 de agosto de 2023
(BOJA 30 de agosto de 2023), del servicio público que presta la empresa Urbaser, S.A.,
en el municipio de San Fernando (Cádiz).