3. Otras disposiciones. . (2024/180-35)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., en el municipio de San Fernando (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024

página 50461/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 29 de agosto de 2024, por don José Porras Naranjo, en
calidad de Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General
de Trabajadores en Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los
trabajadores y trabajadoras de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., que
prestan los servicios de mantenimiento en parques, jardines y arbolado en el municipio
de San Fernando (Cádiz). La huelga se convoca con paros parciales de dos horas diarias
durante los días 12, 13, 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2024, y con carácter de indefinida a
partir de las 00:00 horas del día 23 de septiembre de 2024.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad
gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
Los servicios prestados por la empresa a la que se refiere la huelga consisten en la
prestación del servicio público de conservación y mantenimiento de parques, jardines,
arbolado y zonas verdes del municipio de San Fernando. Se trata de un servicio que tiene
la consideración de servicio público de competencia municipal según lo dispuesto en el
art. 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El servicio de conservación y mantenimiento de zonas verdes de la ciudad puede
contener servicios esenciales para la comunidad, entendiendo por tales aquellos cuya
eventual paralización puede afectar o menoscabar intereses y bienes constitucionalmente
protegidos, cuales son en general los relativos a una protección adecuada del medio
ambiente, conforme se establece en el artículo 45 de la Constitución que determina:
«Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo
de la persona, así como el deber de conservarlo».
Igualmente, la detección de elementos deteriorados del arbolado sirve directamente
a la protección de la seguridad de las personas contra incidentes que pueden afectar a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00307410

Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., en el
municipio de San Fernando (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios
mínimos.