Disposiciones generales. . (2024/180-1)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas al apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento (Intervención 7202.05. Asesoramiento básico PEPAC), previstas en la Orden de 8 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024

página 50473/3

3. Cualquier escrito que las entidades interesadas efectúen en relación con la
tramitación del procedimiento, se presentará de forma exclusiva electrónica en el enlace
indicado en el Resuelvo primero de esta resolución.
4. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución
del procedimiento se publicarán en el enlace indicado en el resuelvo primero de esta
resolución.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al
que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando
durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de
ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Quinto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
6 meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del texto articulado de
la Orden de 8 de abril de 2024. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y
publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los gastos subvencionables comienza desde el día de
presentación de la primera solicitud única de la campaña 2024 por la cual se solicita
ayuda con cargo a esta convocatoria y finaliza el 15 de octubre de 2024, inclusive.

Octavo. Financiación.
1. Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en
un 85% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un
15% por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía,
estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades
presupuestarias existentes. La partida presupuestaria de la anualidad 2024 a la que se
imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima
destinada a las ayudas, será la siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307422

Séptimo. Cuantía de las subvenciones.
1. El coste unitario del servicio de asesoramiento al que hace referencia el apartado 5
del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de 2024, queda establecido en 126,41 euros.
2. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de asesoramientos
prestados por la entidad solicitante en el periodo de ejecución, por el coste unitario por
asesoramiento indicado en el apartado 1.
3. En aplicación del apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de
2024, se establece para la presente convocatoria en 7.000 el número máximo de servicios
de asesoramiento a nivel provincial que puedan ser subvencionables.
4. La cuantía máxima de la subvención será el 25% del importe de la convocatoria y
la cuantía mínima de la subvención será el 5% del importe de la convocatoria.
5. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad
beneficiaria, por la prestación de un servicio de asesoramiento imparcial al titular de una
explotación agrícola y/o ganadera ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.