3. Otras disposiciones. . (2024/180-33)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz, de modificación del periodo de aplicación de lodos de depuradora en la provincia de Cádiz para las campañas 2024/2025 y 2025/2026, al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50430/2
encuentren en el mes de septiembre con su capacidad muy limitada, siendo necesario
el vaciado de las mismas en el último trimestre del año, coincidiendo con el periodo de
lluvias establecido en la orden de lodos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En el ámbito provincial, las competencias asignadas al titular de la
Delegación Territorial, se establecen en Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías. Asimismo, en el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. La Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura,
Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
por la que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, en su
artículo 6.5. indica: «Asimismo, dada la movilidad del nitrógeno en el suelo y con el fin
de evitar posibles riesgos de contaminación por nitratos en zonas no consideradas como
vulnerables, se establece la limitación de no aplicar más de 10 Toneladas (Tn) de materia
seca (MS) de lodos tratados de depuradora por hectárea y año, y la prohibición de aplicar
lodos tratados de depuradora:
a) En períodos de lluvia.
b) En suelos helados o con nieve.
c) En suelos inundados o saturados de agua mientras se mantengan estas condiciones.
Se considerará período de lluvia, a estos efectos, al periodo comprendido entre 1
de noviembre y el 31 enero del año siguiente. Mediante Resolución de la Delegación
Territorial competente, se podrá modificar a nivel provincial el periodo de lluvia
establecido, con al menos tres meses de antelación al inicio del nuevo periodo y para al
menos dos anualidades.»
Tercero. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas., establece la obligación de resolver.
Basándose en los hechos anteriormente expuestos, y en cumplimiento de los
fundamentos de derecho de la normativa aplicable, así como considerando la propuesta
del Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad
RESU ELVO
Primero. Acordar la modificación del período de lluvia, para la prohibición de
aplicación de lodos de depuradora en la provincia de Cádiz, en las dos próximas
campañas 2024/2025 y 2025/2026, pasando a ser del 1 de febrero a 30 de abril, conforme
a lo establecido en el artículo 6.5. de la Orden de 6 de agosto de 2018 citada en los
fundamentos de derecho.
Tercero. En cualquier caso, con independencia del período, se deberá cumplir la
prohibición de aplicación de lodos en suelos helados o con nieve, así como en suelos
inundados o saturados, en aplicación del citado artículo 6.5 de la Orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307379
Segundo. Transcurridas las dos campañas citadas se aplicará el período que
establece la Orden de 6 de agosto, requiriendo una nueva solicitud por parte de las
empresas interesadas para su modificación.
BOJA
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50430/2
encuentren en el mes de septiembre con su capacidad muy limitada, siendo necesario
el vaciado de las mismas en el último trimestre del año, coincidiendo con el periodo de
lluvias establecido en la orden de lodos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En el ámbito provincial, las competencias asignadas al titular de la
Delegación Territorial, se establecen en Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías. Asimismo, en el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. La Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura,
Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
por la que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, en su
artículo 6.5. indica: «Asimismo, dada la movilidad del nitrógeno en el suelo y con el fin
de evitar posibles riesgos de contaminación por nitratos en zonas no consideradas como
vulnerables, se establece la limitación de no aplicar más de 10 Toneladas (Tn) de materia
seca (MS) de lodos tratados de depuradora por hectárea y año, y la prohibición de aplicar
lodos tratados de depuradora:
a) En períodos de lluvia.
b) En suelos helados o con nieve.
c) En suelos inundados o saturados de agua mientras se mantengan estas condiciones.
Se considerará período de lluvia, a estos efectos, al periodo comprendido entre 1
de noviembre y el 31 enero del año siguiente. Mediante Resolución de la Delegación
Territorial competente, se podrá modificar a nivel provincial el periodo de lluvia
establecido, con al menos tres meses de antelación al inicio del nuevo periodo y para al
menos dos anualidades.»
Tercero. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas., establece la obligación de resolver.
Basándose en los hechos anteriormente expuestos, y en cumplimiento de los
fundamentos de derecho de la normativa aplicable, así como considerando la propuesta
del Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad
RESU ELVO
Primero. Acordar la modificación del período de lluvia, para la prohibición de
aplicación de lodos de depuradora en la provincia de Cádiz, en las dos próximas
campañas 2024/2025 y 2025/2026, pasando a ser del 1 de febrero a 30 de abril, conforme
a lo establecido en el artículo 6.5. de la Orden de 6 de agosto de 2018 citada en los
fundamentos de derecho.
Tercero. En cualquier caso, con independencia del período, se deberá cumplir la
prohibición de aplicación de lodos en suelos helados o con nieve, así como en suelos
inundados o saturados, en aplicación del citado artículo 6.5 de la Orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307379
Segundo. Transcurridas las dos campañas citadas se aplicará el período que
establece la Orden de 6 de agosto, requiriendo una nueva solicitud por parte de las
empresas interesadas para su modificación.