Disposiciones generales. . (2024/180-3)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 5 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria, y se corrigen errores advertidos en la misma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50516/2
concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos
de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático
los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia
Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
Segundo. Advertidos errores en el Anexo I de la Orden de 5 de agosto de 2024, se
procede a su corrección en los siguientes términos:
1.º En el apartado 1 de la base quinta.
Donde dice:
«1. Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes
bases, las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente
constituidas, tengan personalidad jurídica propia, cuenten con establecimiento operativo
en Andalucía en el momento de presentar la solicitud de subvención con independencia
de donde se encuentre su domicilio social y realicen una actividad económica por la que
ofrezcan bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:»
Debe decir:
«1. Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes
bases, las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente
constituidas, tengan personalidad jurídica propia, cuenten con establecimiento operativo
en Andalucía en el momento de hacerse efectiva la subvención con independencia de
donde se encuentre su domicilio social y realicen una actividad económica por la que
ofrezcan bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:»
2.º En el apartado 1 de la base sexta.
Donde dice:
«1. Para obtener la condición de persona beneficiaria deberá acreditarse por parte de
la entidad que se cuenta con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de
presentar la solicitud de subvención y el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
Debe decir:
«1. Para obtener la condición de persona beneficiaria deberá acreditarse por parte
de la entidad que cuenta con establecimiento operativo en Andalucía en el momento
de hacerse efectiva la subvención y el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
Donde dice:
«En relación a las entidades acogidas a la Línea 1, deberá justificarse que los
proyectos a desarrollar permiten una mejora de la eficiencia energética del edificio,
medida en energía primaria, de como mínimo:»
Debe decir:
«En relación a las entidades acogidas a la Línea 1, y respecto de aquellas actuaciones
subvencionables que impliquen ahorro energético, deberá justificarse que los proyectos a
desarrollar permiten una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía
primaria, de como mínimo:»
Tercero. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307465
3.º En el apartado 2 de la base séptima.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50516/2
concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos
de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático
los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia
Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.
Segundo. Advertidos errores en el Anexo I de la Orden de 5 de agosto de 2024, se
procede a su corrección en los siguientes términos:
1.º En el apartado 1 de la base quinta.
Donde dice:
«1. Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes
bases, las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente
constituidas, tengan personalidad jurídica propia, cuenten con establecimiento operativo
en Andalucía en el momento de presentar la solicitud de subvención con independencia
de donde se encuentre su domicilio social y realicen una actividad económica por la que
ofrezcan bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:»
Debe decir:
«1. Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes
bases, las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente
constituidas, tengan personalidad jurídica propia, cuenten con establecimiento operativo
en Andalucía en el momento de hacerse efectiva la subvención con independencia de
donde se encuentre su domicilio social y realicen una actividad económica por la que
ofrezcan bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:»
2.º En el apartado 1 de la base sexta.
Donde dice:
«1. Para obtener la condición de persona beneficiaria deberá acreditarse por parte de
la entidad que se cuenta con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de
presentar la solicitud de subvención y el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
Debe decir:
«1. Para obtener la condición de persona beneficiaria deberá acreditarse por parte
de la entidad que cuenta con establecimiento operativo en Andalucía en el momento
de hacerse efectiva la subvención y el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
Donde dice:
«En relación a las entidades acogidas a la Línea 1, deberá justificarse que los
proyectos a desarrollar permiten una mejora de la eficiencia energética del edificio,
medida en energía primaria, de como mínimo:»
Debe decir:
«En relación a las entidades acogidas a la Línea 1, y respecto de aquellas actuaciones
subvencionables que impliquen ahorro energético, deberá justificarse que los proyectos a
desarrollar permiten una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía
primaria, de como mínimo:»
Tercero. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307465
3.º En el apartado 2 de la base séptima.