3. Otras disposiciones. . (2024/179-37)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación María Ramona Piñar y Tapia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50365/2

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los Estatutos de la
Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o
a declaración responsable o comunicación ante este.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005
y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía,
creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5
del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos
legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación María Ramona Piñar
y Tapia, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en escritura pública
otorgada el 16.5.2024, ante el Notario don Ildefonso Palacios Rafoso del Ilustre Colegio
de Andalucía, registrada con el número 1215 de su protocolo. La escritura comprende la
certificación acreditativa de los acuerdos adoptados por el patronato en sesión celebrada
el 19.9.2023, expedida por la secretaria con el visto bueno del Presidente. Nueva
denominación: De Asistencia e Inclusión Social María Ramona Piñar y Tapia.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

00307313

Sevilla, 28 de agosto de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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