3. Otras disposiciones. . (2024/179-37)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación María Ramona Piñar y Tapia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50365/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación María
Ramona Piñar y Tapia.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación María Ramona Piñar y Tapia,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 30.7.2024 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía
un escrito de la Fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de
Protectorado de Fundaciones de fecha 24.7.2024, con motivo de la solicitud de inscripción
presentada el 13.6.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al articulado completo al tratarse de
la adaptación de los estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y la copia simple de la
escritura pública otorgada el 16.5.2024, ante el Notario don Ildefonso Palacios Rafoso del
Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1215 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
19.9.2023, relativo a la modificación de estatutos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307313
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50365/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación María
Ramona Piñar y Tapia.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación María Ramona Piñar y Tapia,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 30.7.2024 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía
un escrito de la Fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de
Protectorado de Fundaciones de fecha 24.7.2024, con motivo de la solicitud de inscripción
presentada el 13.6.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al articulado completo al tratarse de
la adaptación de los estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y la copia simple de la
escritura pública otorgada el 16.5.2024, ante el Notario don Ildefonso Palacios Rafoso del
Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1215 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
19.9.2023, relativo a la modificación de estatutos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307313
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.