Autoridades y personal. . (2024/178-32)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en las Oficinas Judiciales de Vera y Sanlúcar de Barrameda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50305/4
Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.
Don Manuel Domínguez Bernal.
Suplentes:
(Secretaria) M.ª Ángeles Iglesias Prada.
Doña María Ramos Pila.
Doña Rosa María Álvarez Delgado.
Doña María Paz de la Cruz Cruz.
Don Jose Luis Fernández Alaya.
Doña Guadalupe Nogales Flores.
La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionaria de la
Secretaría General de Servicios Judiciales.
Asistirán a la Comisión de valoración con voz y sin voto un representante de U.G.T. y
de CC.OO.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por
escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio
de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Tanto los miembros titulares de la Comisión como los suplentes deberán pertenecer a
Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los
puestos convocados.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir
a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar a
los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para el puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Novena. Destino.
El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, la persona que hubiera obtenido
un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar si antes de finalizar el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307254
Octava. Adjudicación de puesto de trabajo.
El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto
cuando existan concursantes que lo hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50305/4
Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.
Don Manuel Domínguez Bernal.
Suplentes:
(Secretaria) M.ª Ángeles Iglesias Prada.
Doña María Ramos Pila.
Doña Rosa María Álvarez Delgado.
Doña María Paz de la Cruz Cruz.
Don Jose Luis Fernández Alaya.
Doña Guadalupe Nogales Flores.
La Secretaría de la Comisión se ejercerá por una de las Vocales, funcionaria de la
Secretaría General de Servicios Judiciales.
Asistirán a la Comisión de valoración con voz y sin voto un representante de U.G.T. y
de CC.OO.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por
escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio
de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Tanto los miembros titulares de la Comisión como los suplentes deberán pertenecer a
Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los
puestos convocados.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir
a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar a
los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para el puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Novena. Destino.
El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, la persona que hubiera obtenido
un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar si antes de finalizar el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307254
Octava. Adjudicación de puesto de trabajo.
El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto
cuando existan concursantes que lo hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.