3. Otras disposiciones. . (2024/177-24)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública. (PP. 9433/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50086/5
Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación
y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el
ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible siendo imprescindible
para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las
actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el
plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Contra la presente resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que sí
pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado
a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido
en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 y 115.2 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de agosto de 2024.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
00307035
ANEXO: RBDA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50086/5
Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación
y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el
ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible siendo imprescindible
para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las
actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el
plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Contra la presente resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que sí
pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado
a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido
en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 y 115.2 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de agosto de 2024.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
00307035
ANEXO: RBDA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja