3. Otras disposiciones. . (2024/177-28)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Granada y Área Metropolitana.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50271/7

4. Conclusión.
Acorde con lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático
y Economía Azul, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental
estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad
con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada
con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes
de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire
de la Zona de Granada y Área Metropolitana, en los términos establecidos en el presente
informe y en el documento ambiental estratégico.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de la
Calidad del Aire de la Zona de Granada y Área Metropolitana, y se publica en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del órgano ambiental, en cumplimiento del
artículo 39.3 de la ley GICA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307220

- La duración de estos efectos negativos se prevé sea tanto permanentes como
temporales dependiendo de la medida.
- Frecuencia: No se prevén efectos recurrentes, solo se producirán durante la
ejecución de cada medida concreta.
- Se prevén efectos reversibles e irreversibles dependiendo de la medida.
«b) El carácter acumulativo de los efectos.»
Se considera que la mayoría de estos efectos negativos son acumulables a presiones
ambientales similares existentes actualmente en el ámbito del PMCA.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos.»
No se prevé que el plan tenga efectos negativos transfronterizos.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
accidentes).»
No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con estos efectos
negativos, más allá de los propios de las actuaciones asociadas al desarrollo de las
medidas.
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la
población que puedan verse afectadas).»
Se prevé que los efectos negativos identificados tengan una repercusión local tanto
en su extensión geográfica como en el tamaño población afectada.
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características naturales especiales.
2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º La explotación intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos
nacional, comunitario o internacional.»
- No se han identificado efectos negativos sobre áreas con características naturales
especiales.
- No se han identificado efectos negativos sobre el patrimonio cultural.
- Si bien se prevén efectos negativos locales sobre la calidad del aire, del agua y del
suelo, no se ha identificado la posible superación de valores límite de calidad ambiental.
- Si bien se prevén efectos negativos locales sobre el suelo y sus usos, los hábitats y el
paisaje, no se han identificado medidas relacionadas con la explotación intensiva de suelo
que no sean las relacionadas con la ejecución de las nuevas infraestructuras planteadas.
- Si bien se prevén efectos negativos locales sobre el paisaje, no se ha identificado
que se correspondan con áreas o paisajes con protección reconocida en esa materia.