3. Otras disposiciones. . (2024/177-28)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Granada y Área Metropolitana.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50271/2
La finalidad de la evaluación ambiental estratégica es compartida con los restantes
instrumentos de prevención3, esto es: «Los instrumentos de prevención y control
ambiental regulados en el presente Título tienen por finalidad prevenir o corregir los
efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones».
3. Efectos ambientales.
Como se ha mencionado en el apartado anterior, para dilucidar si el PMCA tendrá
efectos significativos sobre el medio ambiente, se ha de proceder a la aplicación de los
criterios que establece el Anexo V de la ley 21/2013. A continuación se repasan y aplican
dichos criterios que guían la estructura de los siguientes apartados.
3.1. Características del plan.
Este plan tiene como objetivo principal la mejora de la calidad del aire en Granada
y Área Metropolitana, estableciendo las correspondientes medidas de limitación de
emisiones de los distintos contaminantes atmosféricos en general y en particular de
óxidos de nitrógeno y material particulado PM10.
3
Artículo 15. Finalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307220
2. Antecedentes y objeto.
Con fecha de 24 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Economía Circular, como órgano promotor del PMCA, realizó consulta a la
entonces Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul sobre
el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PMCA, como
órgano con competencias en materia de evaluación ambiental estratégica (ambos centros
directivos pertenecientes a la entonces Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul).
Con fecha de 28 de diciembre del 2022, el órgano ambiental concluye que al Plan
de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Granada y Área Metropolitana le es
de aplicación el apartado 2.c) del artículo 36 de la Ley GICA y necesita someterse a
evaluación ambiental estratégica simplificada (en adelante EAEs).
El inicio del procedimiento de EAEs fue solicitado por el promotor el 25 de abril de
2024 acompañado del borrador del PMCA y su documento ambiental estratégico. Tras
analizar la documentación presentada, el órgano ambiental admitió a trámite la solicitud y
acordó el inicio del procedimiento el 3 de mayo de 2024.
Seguidamente se realizaron las preceptivas consultas a Administraciones afectadas
y personas interesadas entre el 10 de mayo y el 16 de julio de 2024, como establece el
artículo 38.2 de la Ley GICA.
El objeto del presente procedimiento de EAEs es determinar si el PMCA puede
causar efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios
establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Para la aplicación de estos criterios, el órgano ambiental precisa de la información que
aporta tanto el documento ambiental estratégico (en adelante, DAE) como la procedente
de las entidades consultadas.
El presente informe ambiental estratégico del PMCA concluirá, en aplicación de
dichos criterios, una de las dos siguientes opciones:
1.ª Que el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, en
cuyo caso habrá de continuar su tramitación mediante una EAE ordinaria.
2.ª Que el PMCA no puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, lo
que pondrá fin al presente procedimiento de EAE.
El anexo de este informe ambiental estratégico incluye una relación de las entidades
a las que se ha consultado expresamente para este procedimiento y las que han emitido
informe en respuesta a la consulta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50271/2
La finalidad de la evaluación ambiental estratégica es compartida con los restantes
instrumentos de prevención3, esto es: «Los instrumentos de prevención y control
ambiental regulados en el presente Título tienen por finalidad prevenir o corregir los
efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones».
3. Efectos ambientales.
Como se ha mencionado en el apartado anterior, para dilucidar si el PMCA tendrá
efectos significativos sobre el medio ambiente, se ha de proceder a la aplicación de los
criterios que establece el Anexo V de la ley 21/2013. A continuación se repasan y aplican
dichos criterios que guían la estructura de los siguientes apartados.
3.1. Características del plan.
Este plan tiene como objetivo principal la mejora de la calidad del aire en Granada
y Área Metropolitana, estableciendo las correspondientes medidas de limitación de
emisiones de los distintos contaminantes atmosféricos en general y en particular de
óxidos de nitrógeno y material particulado PM10.
3
Artículo 15. Finalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307220
2. Antecedentes y objeto.
Con fecha de 24 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Economía Circular, como órgano promotor del PMCA, realizó consulta a la
entonces Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul sobre
el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PMCA, como
órgano con competencias en materia de evaluación ambiental estratégica (ambos centros
directivos pertenecientes a la entonces Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul).
Con fecha de 28 de diciembre del 2022, el órgano ambiental concluye que al Plan
de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Granada y Área Metropolitana le es
de aplicación el apartado 2.c) del artículo 36 de la Ley GICA y necesita someterse a
evaluación ambiental estratégica simplificada (en adelante EAEs).
El inicio del procedimiento de EAEs fue solicitado por el promotor el 25 de abril de
2024 acompañado del borrador del PMCA y su documento ambiental estratégico. Tras
analizar la documentación presentada, el órgano ambiental admitió a trámite la solicitud y
acordó el inicio del procedimiento el 3 de mayo de 2024.
Seguidamente se realizaron las preceptivas consultas a Administraciones afectadas
y personas interesadas entre el 10 de mayo y el 16 de julio de 2024, como establece el
artículo 38.2 de la Ley GICA.
El objeto del presente procedimiento de EAEs es determinar si el PMCA puede
causar efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios
establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Para la aplicación de estos criterios, el órgano ambiental precisa de la información que
aporta tanto el documento ambiental estratégico (en adelante, DAE) como la procedente
de las entidades consultadas.
El presente informe ambiental estratégico del PMCA concluirá, en aplicación de
dichos criterios, una de las dos siguientes opciones:
1.ª Que el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, en
cuyo caso habrá de continuar su tramitación mediante una EAE ordinaria.
2.ª Que el PMCA no puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, lo
que pondrá fin al presente procedimiento de EAE.
El anexo de este informe ambiental estratégico incluye una relación de las entidades
a las que se ha consultado expresamente para este procedimiento y las que han emitido
informe en respuesta a la consulta.