3. Otras disposiciones. . (2024/177-28)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Granada y Área Metropolitana.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50271/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Medio
Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul, por la que se emite y se hace
público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del
Aire de la Zona de Granada y Área Metropolitana.

1. La evaluación ambiental estratégica.
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de
2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en
el medio ambiente define, en su artículo 1 sobre Objetivos, el concepto de evaluación
ambiental estratégica, adoptado a nivel del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, del siguiente modo:
«La presente Directiva tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección
del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la
preparación y adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo
sostenible, garantizando la realización, de conformidad con las disposiciones de la
presente Directiva, de una evaluación medioambiental de determinados planes y
programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.»
El concepto de evaluación ambiental estratégica que se desprende de esta larga
frase gira en torno a tres ideas que van a inspirar la evaluación ambiental estratégica del
Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona de Granada y Área Metropolitana (en
adelante PMCA), que son las siguientes:
1.º Proteger el medio ambiente.
2.º Promover el desarrollo sostenible.
3.º Garantizar lo anterior evaluando los posibles efectos ambientales.
Este concepto es asumido por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental (en adelante, Ley GICA), estableciendo en su artículo primero1
la necesidad de contar con instrumentos de prevención ambiental que garanticen
la incorporación de los principios de sostenibilidad en la toma de decisiones en la
planificación como fórmula para alcanzar un elevado nivel de protección del medio
ambiente. Con tal objeto alude la Ley GICA a diversos principios inspiradores2, como el
de utilización racional y sostenible de los recursos naturales, el de prevención ambiental,
el de cautela y el de responsabilidad compartida entre Administraciones públicas
(coordinación y colaboración).
La Ley GICA contempla entre estos instrumentos de prevención y control ambiental
a la evaluación ambiental estratégica tanto ordinaria como simplificada según estipula el
artículo 36. Ámbito de aplicación.
1
2

Artículo 1. Objeto.
Artículo 3. Principios.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307220

Conforme a lo previsto en el artículo 39.3.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, se emite y se hace
público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la
Zona de Granada y Área Metropolitana como resultado del correspondiente procedimiento
de evaluación ambiental estratégica simplificada y una vez analizada la documentación
aportada y vistos los informes recibidos.