Disposiciones generales. . (2024/175-2)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento 2024 (Adaptación del Plan Operativo 2023).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50039/3
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea y así se acredite por la persona candidata.
b) No haber tenido vinculación laboral con la entidad externa con la que se solicita
la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente (entidad del Grupo)
durante los seis meses anteriores a la fecha de incorporación del doctorado. No se
considerará vinculación laboral haber realizado prácticas curriculares o extracurriculares
en la entidad externa.
Para la justificación de este requisito se deberá aportar un informe de vida laboral
actualizado del personal investigador en formación que se pretende contratar.
c) No estar incluida como candidata en la solicitud de más de una entidad.
d) Estar en disposición de estar matriculada o admitida en un programa de doctorado
de la Universidad de Jaén a tiempo completo, a la fecha de la incorporación. La fecha de
primera matriculación en el programa de doctorado en la Universidad de Jaén que servirá
de base para esta modalidad de contratación no podrá ser anterior al curso académico
2023/2024.
e) No podrán ser propuestas aquellas personas que ya estén en posesión del título de
Doctor/a, por cualquier universidad española o extranjera.
Artículo 6. Características de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años y la fecha de inicio de
su cómputo coincidirá con la fecha de incorporación de la persona seleccionada en la
entidad externa que habrá de tener lugar en el plazo señalado en el artículo 13.
2. La obtención del grado de Doctor deberá tener lugar, de manera general, al
cumplimiento de la tercera anualidad. A partir de la obtención del grado de Doctor, la
persona realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación
industrial o de desarrollo experimental propuesto, que le permitan desarrollar un periodo
de perfeccionamiento postdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de Doctor
podrá tener lugar durante la cuarta anualidad de la ayuda siempre que la evolución de la
tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado
de Doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En cualquiera
de los casos, la cuarta anualidad de la ayuda estará condicionada a la existencia de un
contrato laboral con la persona seleccionada que abarque esa anualidad en su totalidad.
3. Las ayudas comprenderán los siguientes conceptos:
a) Ayuda destinada a la cofinanciación del coste del contrato laboral temporal a
tiempo completo que se formalice al personal investigador en formación que en su caso
resulte seleccionado. Las ayudas por lo tanto se destinarán necesariamente a cofinanciar
el salario bruto y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal contratado
durante cada una de las anualidades.
El coste de contratación máximo financiable anualmente por ayuda será de 30.000
euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en
un gasto de contratación superior. La retribución mínima de los beneficiarios que se fijará
en los contratos laborales se establece en 22.500 euros brutos anuales. Las ayudas se
destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306989
Artículo 5. Incompatibilidades.
1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro
contrato laboral por parte de la persona contratada, objeto de esta ayuda, y con la
percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la
finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así
como con la percepción de otras ayudas por parte de la persona contratada que tengan
una finalidad análoga.
2. Cualquier causa de posible incompatibilidad debe ser comunicada al Vicerrectorado
competente en materia de Transferencia del Conocimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50039/3
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea y así se acredite por la persona candidata.
b) No haber tenido vinculación laboral con la entidad externa con la que se solicita
la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente (entidad del Grupo)
durante los seis meses anteriores a la fecha de incorporación del doctorado. No se
considerará vinculación laboral haber realizado prácticas curriculares o extracurriculares
en la entidad externa.
Para la justificación de este requisito se deberá aportar un informe de vida laboral
actualizado del personal investigador en formación que se pretende contratar.
c) No estar incluida como candidata en la solicitud de más de una entidad.
d) Estar en disposición de estar matriculada o admitida en un programa de doctorado
de la Universidad de Jaén a tiempo completo, a la fecha de la incorporación. La fecha de
primera matriculación en el programa de doctorado en la Universidad de Jaén que servirá
de base para esta modalidad de contratación no podrá ser anterior al curso académico
2023/2024.
e) No podrán ser propuestas aquellas personas que ya estén en posesión del título de
Doctor/a, por cualquier universidad española o extranjera.
Artículo 6. Características de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años y la fecha de inicio de
su cómputo coincidirá con la fecha de incorporación de la persona seleccionada en la
entidad externa que habrá de tener lugar en el plazo señalado en el artículo 13.
2. La obtención del grado de Doctor deberá tener lugar, de manera general, al
cumplimiento de la tercera anualidad. A partir de la obtención del grado de Doctor, la
persona realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación
industrial o de desarrollo experimental propuesto, que le permitan desarrollar un periodo
de perfeccionamiento postdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de Doctor
podrá tener lugar durante la cuarta anualidad de la ayuda siempre que la evolución de la
tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado
de Doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En cualquiera
de los casos, la cuarta anualidad de la ayuda estará condicionada a la existencia de un
contrato laboral con la persona seleccionada que abarque esa anualidad en su totalidad.
3. Las ayudas comprenderán los siguientes conceptos:
a) Ayuda destinada a la cofinanciación del coste del contrato laboral temporal a
tiempo completo que se formalice al personal investigador en formación que en su caso
resulte seleccionado. Las ayudas por lo tanto se destinarán necesariamente a cofinanciar
el salario bruto y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal contratado
durante cada una de las anualidades.
El coste de contratación máximo financiable anualmente por ayuda será de 30.000
euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en
un gasto de contratación superior. La retribución mínima de los beneficiarios que se fijará
en los contratos laborales se establece en 22.500 euros brutos anuales. Las ayudas se
destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306989
Artículo 5. Incompatibilidades.
1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro
contrato laboral por parte de la persona contratada, objeto de esta ayuda, y con la
percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la
finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así
como con la percepción de otras ayudas por parte de la persona contratada que tengan
una finalidad análoga.
2. Cualquier causa de posible incompatibilidad debe ser comunicada al Vicerrectorado
competente en materia de Transferencia del Conocimiento.