Disposiciones generales. . (2024/175-2)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento 2024 (Adaptación del Plan Operativo 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50039/2
2. Del número de plazas ofertadas, se reserva una, para la contratación de personas
con diversidad funcional igual o superior al 33 por ciento. La cuantía no cubierta en este
turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.
3. En caso de que la demanda de las acciones convocadas fuera inferior a la
disponibilidad presupuestaria prevista, la Comisión de Investigación, podrá proponer la
reasignación de los remanentes resultantes, al objeto de poder incrementar la dotación
económica prevista en otras acciones o modalidades de acción del Plan Operativo de
Transferencia del Conocimiento con mayor demanda.
Artículo 2. Finalidad perseguida.
1. El objetivo de estas ayudas es lograr la formación de doctores mediante la
cofinanciación de contratos laborales del personal investigador en formación, que
participen en un proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental, o de
innovación sobre nuevos servicios, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de
favorecer la inserción laboral de investigadores en entidades externas desde los inicios
de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de los mismos y promover la
incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
2. El proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental, o de innovación
sobre nuevos servicios se podrá ejecutar en su totalidad en una entidad externa o en
colaboración entre la Universidad de Jaén y una entidad externa, en cuyo caso será
necesaria la firma de un acuerdo de colaboración entre ambas partes.
3. Se convocan un total de 5 ayudas económicas bajo esta modalidad, cuya
concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2033, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Requisitos que debe cumplir la persona propuesta.
La persona propuesta para el disfrute del contrato laboral deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o
nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306989
Artículo 3. Solicitantes.
1. Podrá solicitar la Acción 2, un equipo de personal docente e investigador de la
Universidad de Jaén, compuesto por un máximo de dos miembros (para el caso de
codirección), junto con una entidad externa, que necesariamente habrá de tener
naturaleza mercantil privada y sede social en España. Se deberá aportar el C.V. de la
persona candidata para el desarrollo del doctorado industrial, que deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.
2. El personal docente e investigador responsable por parte de la Universidad de
Jaén que ejerza las funciones de director, o el codirector en su caso, tendrá que ser
personal doctor con vinculación funcionarial o laboral en la Universidad de Jaén durante
todo el periodo de ejecución de la ayuda.
3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente e investigador
o entidades que, habiendo resultado beneficiario de una o varias ayudas con cargo a
convocatorias anteriores del Plan de Transferencia del Conocimiento, hayan incurrido en
defecto de justificación, hasta tanto no justifiquen adecuadamente la acción previamente
concedida o, en su caso, reintegre el importe no justificado.
4. Solo podrá solicitarse una única ayuda y solo se podrá formar parte del equipo en
una única solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50039/2
2. Del número de plazas ofertadas, se reserva una, para la contratación de personas
con diversidad funcional igual o superior al 33 por ciento. La cuantía no cubierta en este
turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.
3. En caso de que la demanda de las acciones convocadas fuera inferior a la
disponibilidad presupuestaria prevista, la Comisión de Investigación, podrá proponer la
reasignación de los remanentes resultantes, al objeto de poder incrementar la dotación
económica prevista en otras acciones o modalidades de acción del Plan Operativo de
Transferencia del Conocimiento con mayor demanda.
Artículo 2. Finalidad perseguida.
1. El objetivo de estas ayudas es lograr la formación de doctores mediante la
cofinanciación de contratos laborales del personal investigador en formación, que
participen en un proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental, o de
innovación sobre nuevos servicios, en el que se enmarcará su tesis doctoral, a fin de
favorecer la inserción laboral de investigadores en entidades externas desde los inicios
de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de los mismos y promover la
incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
2. El proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental, o de innovación
sobre nuevos servicios se podrá ejecutar en su totalidad en una entidad externa o en
colaboración entre la Universidad de Jaén y una entidad externa, en cuyo caso será
necesaria la firma de un acuerdo de colaboración entre ambas partes.
3. Se convocan un total de 5 ayudas económicas bajo esta modalidad, cuya
concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2033, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Requisitos que debe cumplir la persona propuesta.
La persona propuesta para el disfrute del contrato laboral deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o
nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306989
Artículo 3. Solicitantes.
1. Podrá solicitar la Acción 2, un equipo de personal docente e investigador de la
Universidad de Jaén, compuesto por un máximo de dos miembros (para el caso de
codirección), junto con una entidad externa, que necesariamente habrá de tener
naturaleza mercantil privada y sede social en España. Se deberá aportar el C.V. de la
persona candidata para el desarrollo del doctorado industrial, que deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.
2. El personal docente e investigador responsable por parte de la Universidad de
Jaén que ejerza las funciones de director, o el codirector en su caso, tendrá que ser
personal doctor con vinculación funcionarial o laboral en la Universidad de Jaén durante
todo el periodo de ejecución de la ayuda.
3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente e investigador
o entidades que, habiendo resultado beneficiario de una o varias ayudas con cargo a
convocatorias anteriores del Plan de Transferencia del Conocimiento, hayan incurrido en
defecto de justificación, hasta tanto no justifiquen adecuadamente la acción previamente
concedida o, en su caso, reintegre el importe no justificado.
4. Solo podrá solicitarse una única ayuda y solo se podrá formar parte del equipo en
una única solicitud.