3. Otras disposiciones. . (2024/174-37)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50055/9

5.6. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin
perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.
5.7. Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.
a) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano que velará por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y de las disposiciones
y procedimientos establecidos en el presente Código de Transparencia y Buen
Gobierno de la FAB, efectuando si lo estimara conveniente, el chequeo de los procesos
anteriormente descritos.
b) Se procederá a la corrección interna de las debilidades del sistema que
eventualmente se detecten.
c) Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá poner de manifiesto ante la propia
Junta Directiva o ante el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, los incumplimientos
o cumplimientos defectuosos de lo estipulado en el presente documento.
Disposición adicional primera. Publicidad.
El presente Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la FAB, en un
lugar destacado.
Disposición adicional segunda. Efectos.
1. Una vez aprobado este Código, así como sus modificaciones, serán remitidos
para su comprobación y ratificación al órgano administrativo competente en materia de
entidades deportivas de la Junta de Andalucía, solicitando su inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se
inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de
la fecha de inscripción.

00307005

Disposición final. Facultades de la Junta Directiva.
1. Se faculta a la Junta Directiva para la subsanación de reparos del presente Código,
de adaptación a la normativa vigente que efectúe el órgano administrativo competente en
materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
2. Igualmente, queda facultada para la interpretación del presente Código dentro
de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo, que deberán
hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones recogidos
en los Estatutos para la Federación Andaluza de Bolos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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