3. Otras disposiciones. . (2024/174-37)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50055/4
1.8. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer en ningún caso un
abuso de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la FAB,
debiendo tener carácter consultivo y no de inspección, pudiéndose denegar el acceso de
forma justificada, sin perjuicio de poder ejercer el miembro u órgano dicho derecho, en
las instancias correspondientes.
3. El Buen Gobierno.
3.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el
comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación,
gestión, administración o específicos de la FAB.
3.2. Son órganos de la FAB:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Presidencia.
- La Secretaría General.
- La Intervención.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- Los órganos disciplinarios.
- La Comisión Electoral.
- La Comisión de Mujer y Deporte.
- El Comisionado del Menor Deportista.
- Las Delegaciones Territoriales.
Además, existen el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, el Comité de Entrenadores
y los Comités Específicos que se establezcan.
h) Aquellos que por necesidades de la FAB se establezcan por la Asamblea general,
la Junta Directiva o por las normas legales de aplicación.
3.3. Los miembros de los órganos de la FAB, y de otros grupos o áreas de trabajo
de este, actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos que lo rigen, los marcos legales aplicables, así como con los principios
éticos y de conducta que deben imperar en su actuación, especialmente los contemplados
en el art. 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, además de
cumplir las siguientes obligaciones:
- Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FAB, comprometiéndose en su
logro.
- Actuar con diligencia, objetividad, lealtad e independencia.
- Cuidar la imagen pública de la FAB, difundiendo su labor.
- Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FAB.
- Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
- No harán uso indebido del patrimonio de la FAB, ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de la Junta Directiva u órgano alguno de la FAB.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307005
2. Portal de Transparencia.
2.1. La FAB habilitará un espacio en su página web denominado «Portal de
Transparencia», pudiendo crear limitaciones de acceso para los miembros, o, en su caso,
con información pública.
2.2. El «Portal de Transparencia» recogerá, como mínimo, la información que requiera
la normativa específica de aplicación en materia de transparencia.
2.3. Además, se incorporará al Portal aquella información que, aun no siendo
requerida por la legislación vigente, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno valore
de interés general.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50055/4
1.8. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer en ningún caso un
abuso de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la FAB,
debiendo tener carácter consultivo y no de inspección, pudiéndose denegar el acceso de
forma justificada, sin perjuicio de poder ejercer el miembro u órgano dicho derecho, en
las instancias correspondientes.
3. El Buen Gobierno.
3.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el
comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación,
gestión, administración o específicos de la FAB.
3.2. Son órganos de la FAB:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Presidencia.
- La Secretaría General.
- La Intervención.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- Los órganos disciplinarios.
- La Comisión Electoral.
- La Comisión de Mujer y Deporte.
- El Comisionado del Menor Deportista.
- Las Delegaciones Territoriales.
Además, existen el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, el Comité de Entrenadores
y los Comités Específicos que se establezcan.
h) Aquellos que por necesidades de la FAB se establezcan por la Asamblea general,
la Junta Directiva o por las normas legales de aplicación.
3.3. Los miembros de los órganos de la FAB, y de otros grupos o áreas de trabajo
de este, actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos que lo rigen, los marcos legales aplicables, así como con los principios
éticos y de conducta que deben imperar en su actuación, especialmente los contemplados
en el art. 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, además de
cumplir las siguientes obligaciones:
- Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FAB, comprometiéndose en su
logro.
- Actuar con diligencia, objetividad, lealtad e independencia.
- Cuidar la imagen pública de la FAB, difundiendo su labor.
- Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FAB.
- Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
- No harán uso indebido del patrimonio de la FAB, ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de la Junta Directiva u órgano alguno de la FAB.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307005
2. Portal de Transparencia.
2.1. La FAB habilitará un espacio en su página web denominado «Portal de
Transparencia», pudiendo crear limitaciones de acceso para los miembros, o, en su caso,
con información pública.
2.2. El «Portal de Transparencia» recogerá, como mínimo, la información que requiera
la normativa específica de aplicación en materia de transparencia.
2.3. Además, se incorporará al Portal aquella información que, aun no siendo
requerida por la legislación vigente, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno valore
de interés general.