3. Otras disposiciones. . (2024/174-37)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50055/3

k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El Presidente o Presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
Ámbito subjetivo.
El presente Código de Buen Gobierno, se aplicará en la Federación Andaluza de
Bolos (en adelante la FAB) y, por extensión, a sus órganos de gobierno, representación
y administración, miembros, empleados y a aquellas áreas o grupos de trabajo que se
creen.

1. Acceso a la información.
1.1. Mediante el presente Código se regula el derecho de acceso a la información en
lo que se refiere a temas relativos a la gestión y funcionamiento de la FAB, en el marco de
su normativa propia, y en el de la legislación vigente en materia de transparencia y buen
gobierno de las entidades de su naturaleza.
1.2. Serán beneficiarios directos de la información todos los miembros de la FAB a
través de sus representantes en los distintos órganos de esta, cada cual, en el ejercicio
de sus competencias, o bien, las autoridades mediante resolución motivada u orden
judicial pertinentes.
1.3. Los miembros de los órganos de la FAB deberán mantener en secreto cuantos
datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en
beneficio propio o de terceros.
1.4. El ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación
de la correspondiente solicitud, que deberá estar dirigida por escrito a la Secretaría General
de la FAB y, de manera lo suficientemente precisa, que permita tener constancia de:
a) La identidad de la persona solicitante.
b) La información que se solicita.
c) La justificación motivada.
d) Una dirección de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.
1.5. Si la FAB ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su obligación
facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó o notificó.
1.6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría General de la FAB a la
mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo máximo de treinta
días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información solicitada lo requiera. La ampliación del plazo será notificada a la
persona solicitante.
1.7. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
personas sin contar para ello, con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o
cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la normativa vigente de protección
de datos de carácter personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00307005

Ámbito objetivo.
El documento formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de
Transparencia y Buen Gobierno en la FAB, y se refiere tanto al régimen de acceso a la
información de sus miembros, como al control de los contrato y transacciones económicas
que se efectúen.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la FAB impone el
cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de sus
órganos, que son las siguientes: