3. Otras disposiciones. . (2024/174-31)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se deniega la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50058/2

30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión
está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto
337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto
223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de
alta tensión.
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación.
Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32.6 establece que emitido el informe
o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el
órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme
a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la
remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.
Quinto. El artículo 124.1 del Real Decreto 1955/2000 establece que los proyectos de
instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán
a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta
materia.
Sexto. El artículo 10.1 de la Ley 21/1992 determina que las instalaciones, equipos,
actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán
ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.
Séptimo. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013 establece que las instalaciones de
producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a
su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos
y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
Territorial

Primero. No conceder la autorización administrativa previa a la instalación eléctrica
denominada «Proyecto de planta solar fotovoltaica “Bermejales Solar” conectada a la red,
de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chimeneas
y La Malahá (Granada), línea aéreo-subterránea 30 kV, subestación elevadora 220/30 kV
y línea aérea de alta tensión 220 kV en los términos municipales de La Malahá, Alhendín,
Otura, Padul, Albuñuelas y Villamena (Granada)».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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