3. Otras disposiciones. . (2024/174-31)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se deniega la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50058/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la
que se deniega la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica
que se cita.
Expte. núm. 14.407/AT. E-6192.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 19 de mayo de 2022 la mercantil Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 35,
S.L.U., con domicilio en calle Velázquez, núm. 4, piso 1, 28001 Madrid (España), y NIF
B88492970, solicitó la Autorización Administrativa Previa del proyecto de planta solar
fotovoltaica «Bermejales Solar» conectada a la red, de 42 MW, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Chimeneas y La Malahá (Granada), línea
aéreo-subterránea 30 kV, subestación elevadora 220/30 kV y línea aérea de alta tensión
220 kV en los términos municipales de La Malahá, Alhendín, Otura, Padul, Albuñuelas y
Villamena (Granada).
Segundo. El 22 de agosto de 2024 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo
Vinculante, de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente en Granada, con núm. expediente AAU/GR/026/23, donde se determina
una evaluación ambiental desfavorable para el proyecto de planta solar fotovoltaica
«Bermejales Solar» conectada a la red, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Chimeneas y La Malahá (Granada), línea aéreo-subterránea
30 kV, subestación elevadora 220/30 kV y línea aérea de alta tensión 220 kV en los
términos municipales de La Malahá, Alhendín, Otura, Padul, Albuñuelas y Villamena
(Granada), por considerar que, entre otros, «el desarrollo de la instalación, podría tener
efectos potencialmente perjudiciales sobre la biodiversidad, especialmente significativos
sobre especies de aves esteparias incluidas en el CAEA, afectando negativamente su
dinámica poblacional, reduciendo el área de distribución natural, no quedando asegurando
que a largo plazo siga existiendo un hábitat suficiente para mantener las poblaciones. Lo
cual redundará en la dinámica de la población a escala regional, empeorando su estado
de conservación, ya de por sí desfavorable.
Frente a dichos efectos adversos, no tienen cabida las medidas propuestas por el
promotor, ya que no compensan ni contrarrestarán el impacto crítico sobre las especies
amenazadas y/o con un estado de conservación desfavorable, ni sobre el hábitat afectado
(agroestepario)».
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado
por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la
Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307007
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50058/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la
que se deniega la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica
que se cita.
Expte. núm. 14.407/AT. E-6192.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 19 de mayo de 2022 la mercantil Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 35,
S.L.U., con domicilio en calle Velázquez, núm. 4, piso 1, 28001 Madrid (España), y NIF
B88492970, solicitó la Autorización Administrativa Previa del proyecto de planta solar
fotovoltaica «Bermejales Solar» conectada a la red, de 42 MW, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Chimeneas y La Malahá (Granada), línea
aéreo-subterránea 30 kV, subestación elevadora 220/30 kV y línea aérea de alta tensión
220 kV en los términos municipales de La Malahá, Alhendín, Otura, Padul, Albuñuelas y
Villamena (Granada).
Segundo. El 22 de agosto de 2024 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo
Vinculante, de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente en Granada, con núm. expediente AAU/GR/026/23, donde se determina
una evaluación ambiental desfavorable para el proyecto de planta solar fotovoltaica
«Bermejales Solar» conectada a la red, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Chimeneas y La Malahá (Granada), línea aéreo-subterránea
30 kV, subestación elevadora 220/30 kV y línea aérea de alta tensión 220 kV en los
términos municipales de La Malahá, Alhendín, Otura, Padul, Albuñuelas y Villamena
(Granada), por considerar que, entre otros, «el desarrollo de la instalación, podría tener
efectos potencialmente perjudiciales sobre la biodiversidad, especialmente significativos
sobre especies de aves esteparias incluidas en el CAEA, afectando negativamente su
dinámica poblacional, reduciendo el área de distribución natural, no quedando asegurando
que a largo plazo siga existiendo un hábitat suficiente para mantener las poblaciones. Lo
cual redundará en la dinámica de la población a escala regional, empeorando su estado
de conservación, ya de por sí desfavorable.
Frente a dichos efectos adversos, no tienen cabida las medidas propuestas por el
promotor, ya que no compensan ni contrarrestarán el impacto crítico sobre las especies
amenazadas y/o con un estado de conservación desfavorable, ni sobre el hábitat afectado
(agroestepario)».
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado
por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la
Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307007
FUNDAMENTOS DE DERECHO