3. Otras disposiciones. . (2024/174-35)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código Ético y de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50052/9
6. La Federación podrá aceptar o entregar:
a) Regalo: Cualquier atención o dádiva entregada por terceros a un empleado o
colaborador de la Sociedad, o entregada por éstos a terceros, siempre con el previo
consentimiento del responsable directo (por ejemplo, regalos institucionales, regalos de
relaciones externas, entradas para partidos, etc.).
b) Material promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno
entre muchos artículos idénticos y que sean ampliamente distribuidos, y de pequeño
valor unitario (por ejemplo, bolígrafos, calendarios, materiales promocionales, artículos
grabados con el logo de la Federación, etc.).
c) Herencia: Los bienes dejados en testamento o disposiciones de última voluntad, ya
sea en concepto de heredero o legatario, en favor de la Federación, podrán ser aceptados
cuando así se considere procedente.
7. Cualquier excepción a los puntos anteriores deberá ser visada por el responsable
del área federativa.
8. Los empleados, colaboradores y directivos o cualquier miembro de la Federación,
deben informar a terceros de la existencia de la presente política.
9. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, al responsable de área o miembro del órgano de control, la
ocurrencia de estas prácticas.
Artículo 17. De las negociaciones contractuales.
No se participará ni activa ni pasivamente:
a) Anteponiendo los intereses del tercero a los intereses de la Federación.
b) En la relación con terceros se actuará siempre de manera imparcial y objetiva, sin
condicionantes derivados de consideraciones financieras personales o de parentesco.
c) Se evitará la intervención directa o indirecta en la gestión de cualquier tipo de
contrato, de familiares o allegados.
d) No se realizarán pagos en dinero, especie, o en forma de regalo o dádiva, que
puedan afectar a los intereses de terceros en la negociación de cualquier tipo de acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307002
Artículo 16. Del conflicto de intereses.
1. El objeto de esta política es evitar la realización de cualquier actuación por parte de
los empleados, colaboradores, directivos o miembros de los órganos de administración
de la FAT, que pueda interferir con el ejercicio independiente de la actividad de ésta, bien
sea por inversión, interés, asociación u otras vías o modalidades.
2. La presente política es aplicable a todos los empleados, directivos y miembros de
los órganos de administración de la Federación.
Se refiere a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de ésta.
3. La política comprende el conjunto de las actividades, procesos y relaciones
establecidas por la Federación y sus empleados, directivos y miembros de los órganos
de administración, a todos los niveles, estén éstos formalmente redactados mediante
contrato, política, procedimiento o similar, o sean de aplicación mediante la costumbre o
práctica habitual.
4. Puede plantearse una situación de conflicto de interés cuando un empleado,
directivo o miembro de un órgano de administración adopte unas medidas o tenga unos
intereses que puedan dificultar el desempeño de su cometido en la Federación, de
forma objetiva y eficaz, o puedan perjudicar, entorpecer o poner en riesgo los objetivos
empresariales de éste.
5. También pueden producirse conflictos de interés cuando los empleados, directivos
y miembros de los órganos de administración, sus familiares o allegados, reciban
beneficios personales indebidos derivados del cargo que ocupan los primeros en la
Federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50052/9
6. La Federación podrá aceptar o entregar:
a) Regalo: Cualquier atención o dádiva entregada por terceros a un empleado o
colaborador de la Sociedad, o entregada por éstos a terceros, siempre con el previo
consentimiento del responsable directo (por ejemplo, regalos institucionales, regalos de
relaciones externas, entradas para partidos, etc.).
b) Material promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno
entre muchos artículos idénticos y que sean ampliamente distribuidos, y de pequeño
valor unitario (por ejemplo, bolígrafos, calendarios, materiales promocionales, artículos
grabados con el logo de la Federación, etc.).
c) Herencia: Los bienes dejados en testamento o disposiciones de última voluntad, ya
sea en concepto de heredero o legatario, en favor de la Federación, podrán ser aceptados
cuando así se considere procedente.
7. Cualquier excepción a los puntos anteriores deberá ser visada por el responsable
del área federativa.
8. Los empleados, colaboradores y directivos o cualquier miembro de la Federación,
deben informar a terceros de la existencia de la presente política.
9. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, al responsable de área o miembro del órgano de control, la
ocurrencia de estas prácticas.
Artículo 17. De las negociaciones contractuales.
No se participará ni activa ni pasivamente:
a) Anteponiendo los intereses del tercero a los intereses de la Federación.
b) En la relación con terceros se actuará siempre de manera imparcial y objetiva, sin
condicionantes derivados de consideraciones financieras personales o de parentesco.
c) Se evitará la intervención directa o indirecta en la gestión de cualquier tipo de
contrato, de familiares o allegados.
d) No se realizarán pagos en dinero, especie, o en forma de regalo o dádiva, que
puedan afectar a los intereses de terceros en la negociación de cualquier tipo de acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307002
Artículo 16. Del conflicto de intereses.
1. El objeto de esta política es evitar la realización de cualquier actuación por parte de
los empleados, colaboradores, directivos o miembros de los órganos de administración
de la FAT, que pueda interferir con el ejercicio independiente de la actividad de ésta, bien
sea por inversión, interés, asociación u otras vías o modalidades.
2. La presente política es aplicable a todos los empleados, directivos y miembros de
los órganos de administración de la Federación.
Se refiere a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de ésta.
3. La política comprende el conjunto de las actividades, procesos y relaciones
establecidas por la Federación y sus empleados, directivos y miembros de los órganos
de administración, a todos los niveles, estén éstos formalmente redactados mediante
contrato, política, procedimiento o similar, o sean de aplicación mediante la costumbre o
práctica habitual.
4. Puede plantearse una situación de conflicto de interés cuando un empleado,
directivo o miembro de un órgano de administración adopte unas medidas o tenga unos
intereses que puedan dificultar el desempeño de su cometido en la Federación, de
forma objetiva y eficaz, o puedan perjudicar, entorpecer o poner en riesgo los objetivos
empresariales de éste.
5. También pueden producirse conflictos de interés cuando los empleados, directivos
y miembros de los órganos de administración, sus familiares o allegados, reciban
beneficios personales indebidos derivados del cargo que ocupan los primeros en la
Federación.