3. Otras disposiciones. . (2024/174-35)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código Ético y de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Taekwondo.
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50052/10

e) No se recibirá ni entregará remuneración alguna a proveedores y en general
cualquier tercero en el ámbito de la Federación, que pudiera favorecer a la sociedad a la
que pertenece éste, o que contravenga de cualquier forma las políticas o el Código Ético
de la Federación.
Artículo 18. Utilización de la posición de la Federación para beneficio personal.
1. No deberá utilizarse la propiedad o información de la Federación, o la propia
posición en éste, para obtener ganancias para sí mismo, para familiares o allegados.
2. No se recurrirá a proveedores de la Federación para la realización de trabajos en su
ámbito personal, siempre que suponga un beneficio para el empleado por tal condición, o
un perjuicio para la Federación.
3. No se llevarán a cabo negocios personales, ni se utilizarán oportunidades de
negocio que surjan de la posición o influencia del empleado en la Federación.
Artículo 19. Código de Ética Deportiva.
La FAT asume íntegramente el cumplimiento del Código de Ética Deportiva, aprobado
por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992, adaptando su contenido y
definiciones del mismo a las peculiaridades y especificaciones propias de la FAT y sus
modalidades deportivas.
Disposición adicional.
Las modificaciones del presente Código deberán ser aprobadas por la Asamblea
General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros
asistentes a la Asamblea Extraordinaria.
El procedimiento de modificación del presente Código se iniciará a propuesta
del Presidente/a, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea
General. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas
que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y
con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
No podrá iniciarse la reforma del Código de Buen Gobierno, una vez sean convocadas
las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FAT, o haya sido presentada
una moción de censura.
Los acuerdos de modificación adoptados serán remitidos para su ratificación al órgano
administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se
solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Las disposiciones modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la
fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

00307002

Disposiciones finales.
Primera.
El presente Código, conforme a la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, es una
norma en sí misma, de obligado cumplimiento.
Segunda.
El presente Código de Buen Gobierno una vez ratificado, se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja