Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/9
la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en
caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección
civil de una entidad local en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de emergencia.
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo
de protección civil de un determinado evento.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración
administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen
local, estatal y autonómica.
Artículo 15. Ámbito funcional de actuación.
1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de
prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo
previsto en el correspondiente plan de territorial de emergencia de ámbito local.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11
de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que
estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las
Administraciones Públicas andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o
servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.
Artículo 16. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
En el ámbito del apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes
funciones:
a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el
correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de
ámbito local.
b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en
emergencias.
c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de
dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
Artículo 17. Actuación en el ámbito de la prevención.
Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes
funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de
los planes de territoriales de emergencia de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de
protección civil.
Sección 2.ª El Voluntariado de Protección Civil de Andalucía
Artículo 19. Acceso a la condición de integrante del voluntariado de protección civil.
1. Podrá acceder a la condición de integrante del voluntariado de protección civil toda
persona física que cumpla los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 18. Integrantes del voluntariado de Protección Civil.
Tendrán la consideración de integrantes del voluntariado de protección civil las
personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar
actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los
programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza,
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 19.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/9
la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en
caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección
civil de una entidad local en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de emergencia.
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo
de protección civil de un determinado evento.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración
administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen
local, estatal y autonómica.
Artículo 15. Ámbito funcional de actuación.
1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de
prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo
previsto en el correspondiente plan de territorial de emergencia de ámbito local.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11
de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que
estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las
Administraciones Públicas andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o
servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.
Artículo 16. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
En el ámbito del apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes
funciones:
a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el
correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de
ámbito local.
b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en
emergencias.
c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de
dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
Artículo 17. Actuación en el ámbito de la prevención.
Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes
funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de
los planes de territoriales de emergencia de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de
protección civil.
Sección 2.ª El Voluntariado de Protección Civil de Andalucía
Artículo 19. Acceso a la condición de integrante del voluntariado de protección civil.
1. Podrá acceder a la condición de integrante del voluntariado de protección civil toda
persona física que cumpla los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 18. Integrantes del voluntariado de Protección Civil.
Tendrán la consideración de integrantes del voluntariado de protección civil las
personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar
actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los
programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza,
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 19.