Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/10
b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.
d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida
ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.
e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según
lo dispuesto en el artículo 29.
f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la
Agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no
discriminación.
2. La persona interesada presentará solicitud a la entidad local correspondiente que
acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado 1.
3. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente Agrupación de la
persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento
de los requisitos establecidos en el apartado 1.
Artículo 21. Suspensión y extinción de la condición de integrante del voluntariado de
Protección Civil.
1. La condición de integrante del voluntariado de protección civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad
local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma
y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento
de la Agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme,
de la condición de integrante del voluntariado de protección civil.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, debido a una
presunta pérdida sobrevenida de la capacidad de obrar de la persona voluntaria, o
durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el
reglamento de la Agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el
reglamento de la Agrupación.
2. La condición de integrante del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición
de integrante del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 19.1.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad
local a la que pertenezca la Agrupación, en los términos que se establezcan en el
reglamento de la misma.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución
administrativa firme.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 20. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local.
1. La persona física podrá ser integrante de la Agrupación de la localidad donde
reside así como en cualquier otra que por razones de conocimiento del territorio, lugar de
trabajo o proximidad a su residencia, considere oportuno.
2. La relación de las personas integrantes de las Agrupaciones con la entidad local de
la que éstas dependan, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y
desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que las personas integrantes
del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No
obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro
que se pudieran ocasionar a las personas integrantes del voluntariado con motivo del
desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la
que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio
o acuerdo al respecto entre Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/10
b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.
d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida
ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.
e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según
lo dispuesto en el artículo 29.
f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la
Agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no
discriminación.
2. La persona interesada presentará solicitud a la entidad local correspondiente que
acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado 1.
3. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente Agrupación de la
persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento
de los requisitos establecidos en el apartado 1.
Artículo 21. Suspensión y extinción de la condición de integrante del voluntariado de
Protección Civil.
1. La condición de integrante del voluntariado de protección civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad
local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma
y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento
de la Agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme,
de la condición de integrante del voluntariado de protección civil.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, debido a una
presunta pérdida sobrevenida de la capacidad de obrar de la persona voluntaria, o
durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el
reglamento de la Agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el
reglamento de la Agrupación.
2. La condición de integrante del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición
de integrante del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 19.1.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad
local a la que pertenezca la Agrupación, en los términos que se establezcan en el
reglamento de la misma.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución
administrativa firme.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 20. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local.
1. La persona física podrá ser integrante de la Agrupación de la localidad donde
reside así como en cualquier otra que por razones de conocimiento del territorio, lugar de
trabajo o proximidad a su residencia, considere oportuno.
2. La relación de las personas integrantes de las Agrupaciones con la entidad local de
la que éstas dependan, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y
desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que las personas integrantes
del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No
obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro
que se pudieran ocasionar a las personas integrantes del voluntariado con motivo del
desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la
que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio
o acuerdo al respecto entre Administraciones Públicas.