Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50109/4

Por último, el anexo regula el distintivo del voluntariado de protección civil de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el presente decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, la norma es
respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con
ella se consigue el fin perseguido, como justificadamente se ha argumentado en párrafos
precedentes. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente
definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Finalmente, se adecúa al objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, habiéndose considerado en
su proceso de elaboración la integración de la transversalidad en las actuaciones de los
poderes públicos, mediante un uso no sexista del lenguaje.
El artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, dispone que corresponde a esta Consejería la competencia
en materia de protección civil.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, de conformidad con el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con
el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 3 de septiembre de 2024,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Principio de reciprocidad.
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá colaborar con las entidades locales en
la puesta a disposición de los recursos materiales y humanos de que disponga para la
garantía de la protección civil.
Del mismo modo, las entidades locales podrán colaborar con la Comunidad Autónoma
poniendo a su disposición recursos movilizables para asegurar la adecuada protección
de la ciudadanía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307058

Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es regular el Sistema Local de Protección Civil en
los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía como instrumento esencial
para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas municipales
de protección civil, así como regular el distintivo de las Agrupaciones Locales del
Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante,
las Agrupaciones), que se incluye como anexo.