Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

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Civil están contempladas dentro de los grupos operativos, suponiendo un considerable
apoyo a la gestión de las emergencias.
Habida cuenta del ámbito funcional que pueden desarrollar las Agrupaciones es
importante su impulso y mantenimiento por parte de la Junta de Andalucía, colaborar en
su formación en materia de protección civil y lograr una adecuada integración en el marco
de la gestión de las emergencias en Andalucía, considerando la naturaleza altruista de
estas Agrupaciones.
Por otro lado, resulta de especial importancia la constitución, por las entidades locales,
de las Juntas Locales de Protección Civil, como órgano colegiado interadministrativo, en el
que podrán tener cabida representantes de las tres Administraciones Públicas reconocidas
por nuestro ordenamiento jurídico. Tampoco se encuentra exenta de importancia la
creación de la Conferencia Regional y de la Conferencia Provincial del Sistema Local
de Protección Civil, como órganos de participación administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de
Andalucía, que tendrán entre sus funciones la cooperación y coordinación del Sistema.
Para el eficaz desarrollo de las tareas de protección civil es preciso que los municipios
dispongan de una estructura mínima de recursos humanos adscritos al Sistema Local
de Protección Civil. Esta estructura organizativa deberá estar regida bajo los principios
de responsabilidad, autonomía de auto organización y de gestión, coordinación,
complementariedad y solidaridad. Por último, regula que aquellos municipios con población
inferior a 20.000 habitantes puedan prestar el servicio directamente por el ayuntamiento o a
través de entidades supramunicipales en las que podrá participar la Diputación Provincial.
Este decreto se estructura en tres títulos, dos disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Asimismo, incorpora un anexo.
El título preliminar concreta el objeto de la norma, que consiste en regular el Sistema
Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El título I establece, en el capítulo I, el Servicio Local de Protección Civil. En el
capítulo II dispone las líneas generales de las Agrupaciones locales del voluntariado de
protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El título II se dedica al personal técnico de protección civil municipal.
La parte final del presente decreto comienza con dos disposiciones adicionales.
La primera faculta al órgano directivo central con competencias en materia de
emergencias y protección civil para que proponga y presente ante la Comisión de
Protección Civil de Andalucía, como órgano colegiado de participación administrativa,
de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de
las Administraciones Públicas en materia de protección civil, la articulación y promoción
de una Red de Municipios Resilientes de Andalucía. Por último, la disposición adicional
segunda contempla como novedad la adaptación del curso de formación básica del
voluntariado de protección civil para las personas con discapacidad.
En las disposiciones transitorias se recoge la condición del personal técnico de
protección civil municipal existente a la entrada en vigor de este decreto, así como de la
Jefatura de la Agrupación.
La disposición derogatoria única deroga expresamente el Decreto 159/2016, de 4 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del
Voluntariado de Protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las disposiciones finales establecen una modificación del Decreto 205/2020, de 1 de
diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad
del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las
distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas
que colaboren con la misma y se regula su concesión; la habilitación para el desarrollo de
las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto y su entrada en vigor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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