Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50109/8

CAPÍTULO II
La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 10. Definición.
Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil (en adelante, la
Agrupación), la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica
y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria
de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en
labores de prevención, socorro y rehabilitación.
Artículo 11. Regulación.
Las Agrupaciones se regularán por lo establecido en sus reglamentos de organización
y funcionamiento propios, que atenderán, en todo caso, a lo dispuesto en el presente
capítulo, en los artículos 28 y 29 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía, y en aquella otra normativa sobre protección civil que le
pudiera ser de aplicación.
Artículo 12. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.
1. Corresponde al órgano de la respectiva entidad local, que de conformidad con lo
previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:
a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así
como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.
b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por la Ley 2/2002, de 11 de
noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Solicitar la inscripción, la modificación, el mantenimiento y la baja de la Agrupación
en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).
2. La inscripción en el Registro y, en su caso, el mantenimiento de la misma será
requisito obligatorio para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación,
fomento, formación impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de
Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen
para el control de quienes tengan la condición de integrante del voluntariado de protección
civil, estará desagregada por sexo.

Artículo 14. Ámbito territorial de actuación.
1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad
local a la que pertenezca, salvo lo dispuesto en el apartado 2.
2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización
de la entidad local a la que pertenezca la Agrupación, y previa comunicación, con
posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y
protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 13. Adscripción. Dependencia orgánica y funcional.
1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente de la entidad local, con
excepción de lo establecido en el apartado siguiente y se adscribirán al Servicio Local de
Protección Civil del ayuntamiento correspondiente, o departamento que tenga atribuida
esas funciones.
2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia,
dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.