Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/7
c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de
emergencia.
d) La adopción de medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los
servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
e) Coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento del Sistema Local de Protección Civil
para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
Artículo 7. Composición del Sistema Local de Protección Civil.
1. El Sistema Local de Protección Civil estará integrado por el Servicio Local de
Protección Civil, la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil y la Junta
Local de Protección Civil, así como por los servicios públicos locales de intervención y
asistencia en emergencias de protección civil de titularidad municipal dispuestos en el
artículo 4.2.
2. Se crean, además, la Conferencia Provincial y la Conferencia Regional del
Sistema Local de Protección Civil, como órganos adscritos a la Junta de Andalucía, de
cooperación y coordinación del Sistema.
CAPÍTULO I
El Servicio Local de Protección Civil
Artículo 9. Formas de prestación del Servicio.
1. Los municipios andaluces contarán con un Servicio Local de Protección Civil en
función de lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre régimen local.
2. La estructura local se determinará reglamentariamente por el ayuntamiento,
debiendo contar el Servicio Local de Protección Civil con personal técnico, en función de
lo establecido en el Título II del presente Decreto.
3. Los municipios con población de menos de veinte mil habitantes prestarán este
servicio directamente por el ayuntamiento o a través de una entidad local de carácter
supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.
4. La prestación del servicio de protección civil podrá realizarse a través de las
entidades e instrumentos para la cooperación establecidas en la normativa aplicable en
materia de régimen local.
5. Los municipios y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios
de los establecidos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre sí o con la Comunidad Autónoma
de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de protección civil.
6. A través de los citados convenios, las entidades locales, podrán coordinar su
actuación ante la emergencia, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos
para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión
de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar
las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las
anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 8. Definición.
El Servicio Local de Protección Civil es el encargado de articular y desarrollar las
competencias que ostentan en esta materia los municipios andaluces dando respuesta,
fundamentalmente, a los aspectos relacionados con la previsión, prevención, planificación,
intervención y rehabilitación ante situaciones de emergencia.
BOJA
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/7
c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de
emergencia.
d) La adopción de medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los
servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
e) Coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento del Sistema Local de Protección Civil
para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
Artículo 7. Composición del Sistema Local de Protección Civil.
1. El Sistema Local de Protección Civil estará integrado por el Servicio Local de
Protección Civil, la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil y la Junta
Local de Protección Civil, así como por los servicios públicos locales de intervención y
asistencia en emergencias de protección civil de titularidad municipal dispuestos en el
artículo 4.2.
2. Se crean, además, la Conferencia Provincial y la Conferencia Regional del
Sistema Local de Protección Civil, como órganos adscritos a la Junta de Andalucía, de
cooperación y coordinación del Sistema.
CAPÍTULO I
El Servicio Local de Protección Civil
Artículo 9. Formas de prestación del Servicio.
1. Los municipios andaluces contarán con un Servicio Local de Protección Civil en
función de lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre régimen local.
2. La estructura local se determinará reglamentariamente por el ayuntamiento,
debiendo contar el Servicio Local de Protección Civil con personal técnico, en función de
lo establecido en el Título II del presente Decreto.
3. Los municipios con población de menos de veinte mil habitantes prestarán este
servicio directamente por el ayuntamiento o a través de una entidad local de carácter
supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.
4. La prestación del servicio de protección civil podrá realizarse a través de las
entidades e instrumentos para la cooperación establecidas en la normativa aplicable en
materia de régimen local.
5. Los municipios y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios
de los establecidos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre sí o con la Comunidad Autónoma
de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de protección civil.
6. A través de los citados convenios, las entidades locales, podrán coordinar su
actuación ante la emergencia, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos
para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión
de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar
las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las
anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 8. Definición.
El Servicio Local de Protección Civil es el encargado de articular y desarrollar las
competencias que ostentan en esta materia los municipios andaluces dando respuesta,
fundamentalmente, a los aspectos relacionados con la previsión, prevención, planificación,
intervención y rehabilitación ante situaciones de emergencia.