Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/12
f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean
programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el
desempeño de sus funciones.
g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de
sexo, etnia, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la Agrupación.
Artículo 24. Acceso a la Jefatura de la Agrupación.
1. Para acceder a la Jefatura de la Agrupación se deberá ostentar la condición de
integrante de la Agrupación.
2. Las personas integrantes del voluntariado que aspiren a obtener el puesto de
Jefatura de su correspondiente Agrupación deberán superar el curso de formación
continua previsto en el artículo 33 del presente Decreto, o acreditar haber ejercido, con
anterioridad a su entrada en vigor, dicho puesto durante al menos 3 años.
Artículo 25. Reconocimiento de méritos.
1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda
actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la
constatación de los mismos a efectos honoríficos.
2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos
públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder
la entidad local de que dependa la correspondiente Agrupación u otras entidades o
Administraciones Públicas.
Sección 3.ª Formación
Artículo 26. Formación.
La formación impartida al voluntariado se ajustará, dependiendo de la tipología
de la formación, a lo establecido en los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad dentro del ámbito de actuación de la protección civil.
Artículo 28. Centro de formación del voluntariado de protección civil.
1. Tanto la formación básica como la continuada del voluntariado de protección civil
será impartida por el IESPA como Centro de Formación de la Junta de Andalucía, en
colaboración con el servicio competente del órgano directivo central con competencias en
materia de protección civil y por las demás entidades locales promotoras. A estos centros
de formación se atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento
de, entre otros, el personal técnico de Protección Civil municipal, de las Agrupaciones
Locales, del personal técnico competente en autoprotección, los agentes de emergencias
de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en
Andalucía.
2. Para participar en los cursos de formación el Voluntariado de Protección Civil
deberá formar parte de la correspondiente Agrupación que deberá estar inscrita y,
en su caso, haber cumplido debidamente con el mantenimiento en el Registro de las
Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 27. Objetivo y desarrollo de la formación.
1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales
de la acción voluntaria para que este colectivo pueda obtener los mayores niveles de
eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2. Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y
preparación inicial y de carácter continuado durante todo el tiempo de su pertenencia a la
respectiva Agrupación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/12
f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean
programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el
desempeño de sus funciones.
g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de
sexo, etnia, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la Agrupación.
Artículo 24. Acceso a la Jefatura de la Agrupación.
1. Para acceder a la Jefatura de la Agrupación se deberá ostentar la condición de
integrante de la Agrupación.
2. Las personas integrantes del voluntariado que aspiren a obtener el puesto de
Jefatura de su correspondiente Agrupación deberán superar el curso de formación
continua previsto en el artículo 33 del presente Decreto, o acreditar haber ejercido, con
anterioridad a su entrada en vigor, dicho puesto durante al menos 3 años.
Artículo 25. Reconocimiento de méritos.
1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda
actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la
constatación de los mismos a efectos honoríficos.
2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos
públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder
la entidad local de que dependa la correspondiente Agrupación u otras entidades o
Administraciones Públicas.
Sección 3.ª Formación
Artículo 26. Formación.
La formación impartida al voluntariado se ajustará, dependiendo de la tipología
de la formación, a lo establecido en los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad dentro del ámbito de actuación de la protección civil.
Artículo 28. Centro de formación del voluntariado de protección civil.
1. Tanto la formación básica como la continuada del voluntariado de protección civil
será impartida por el IESPA como Centro de Formación de la Junta de Andalucía, en
colaboración con el servicio competente del órgano directivo central con competencias en
materia de protección civil y por las demás entidades locales promotoras. A estos centros
de formación se atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento
de, entre otros, el personal técnico de Protección Civil municipal, de las Agrupaciones
Locales, del personal técnico competente en autoprotección, los agentes de emergencias
de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en
Andalucía.
2. Para participar en los cursos de formación el Voluntariado de Protección Civil
deberá formar parte de la correspondiente Agrupación que deberá estar inscrita y,
en su caso, haber cumplido debidamente con el mantenimiento en el Registro de las
Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 27. Objetivo y desarrollo de la formación.
1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales
de la acción voluntaria para que este colectivo pueda obtener los mayores niveles de
eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2. Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y
preparación inicial y de carácter continuado durante todo el tiempo de su pertenencia a la
respectiva Agrupación.