Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50109/11

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el
reglamento de la Agrupación.
e) Por fallecimiento.

Artículo 23. Derechos y deberes.
El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de
voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:
a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad
propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple
indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento
y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para
el caso de daños y perjuicios causados a terceros.
Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local
en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones
similares en el ámbito de la protección civil en los términos previstos en la normativa
correspondiente.
b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se
disponga a tal efecto en el reglamento de la Agrupación.
c) Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de la Agrupación.
Y, además, los deberes de:
a) Actuar siempre como integrante de la Agrupación en los actos de servicio
establecidos por la misma.
b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la
Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención
especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación. Esta uniformidad y material,
necesarios para realizar su labor de forma segura y confortable, atenderán a las normas
específicas de riesgos laborales sobre las funciones que van a desarrollar.
c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos
innecesarios para cualquier persona.
d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su
caso, del Servicio Local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia
de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, sus bienes, los animales, el
medio ambiente, o el patrimonio histórico, artístico y cultural.
e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones
de emergencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307058

Artículo 22. Desarrollo de las funciones de las personas integrantes del voluntariado.
1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre
dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las
personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia
de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas
Agrupaciones en los artículos 16 y 17.
2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad
local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la
entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular
de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la
organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona
o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo
establecido en el artículo 14.2.
3. Las personas integrantes del voluntariado de protección civil no tendrán la
condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.