3. Otras disposiciones. . (2024/173-19)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024

página 50007/3

proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos
efectos, dirigida a la Secretaría General de la FATA, suministrándose dicha información
en el plazo máximo de un mes.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la FATA, se
ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Tiro con Arco no podrá
ostentar el cargo durante más de tres legislaturas consecutivas.
m) La Federación Andaluza de Tiro con Arco, en el ejercicio de las funciones sujetas
a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
n) Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor
deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia federación
y a todos sus miembros.

1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como de promover
la transparencia en la actividad de la FATA, velar por el cumplimiento de las obligaciones
de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
y de los miembros, y garantizar la observancia de las disposiciones adoptadas en el
presente código.
2. Estará compuesto por tres miembros, designados por la Asamblea general a
propuesta de la presidencia, de la Junta directiva, o de un tercio de los miembros de
la propia Asamblea. Estará asistido si así lo considera el propio órgano, por el resto de
los órganos de la FATA, y por las entidades que presten los servicios de asesoramiento
contable y jurídico a la FATA.
3. La designación, salvo renuncia o vacante de sus miembros, tendrá carácter
permanente y renovable durante cada legislatura ordinaria, si bien, revocable mediante la
designación de nuevo miembro por parte de la Asamblea General.
4. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Asamblea o la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y el buen gobierno federativo.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
general en la materia de su competencia.
5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará por denuncia de algún
miembro de la FATA, o bien de oficio siempre que lo considere necesario para el buen
desempeño de sus funciones. Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de las
prácticas de buen gobierno o transparencia, dará traslado por cinco días a las partes
interesadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Posteriormente procederá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO