3. Otras disposiciones. . (2024/173-19)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50007/2
competente en materia de deporte pueda conceder en cada ejercicio a la Federación
Andaluza de Tiro con Arco.
Ámbito objetivo.
El presente código formula obligaciones que pretenden sintetizar prácticas de buen
gobierno en las federaciones deportivas y se refiere tanto a la gestión federativa como
al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen,
independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la FATA, impone el
cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los
órganos federativos, que son las siguientes:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el
desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan los que ostenten la
condición de miembro de la Junta Directiva.
d) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés
federativo.
e) La FATA deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea general,
y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria los siguientes
documentos:
- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo Balance de situación, Cuenta de
pérdidas y Ganancias, Memoria económica y Ejecución del Presupuesto del ejercicio
anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea general, los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
- Copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable y carta de recomendaciones.
f) No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico
o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) La Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente, un sistema de
autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su
firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación,
regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Se informará en la memoria económica anual, la información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306957
Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Tiro con Arco y
podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre
adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50007/2
competente en materia de deporte pueda conceder en cada ejercicio a la Federación
Andaluza de Tiro con Arco.
Ámbito objetivo.
El presente código formula obligaciones que pretenden sintetizar prácticas de buen
gobierno en las federaciones deportivas y se refiere tanto a la gestión federativa como
al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen,
independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la FATA, impone el
cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los
órganos federativos, que son las siguientes:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el
desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan los que ostenten la
condición de miembro de la Junta Directiva.
d) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés
federativo.
e) La FATA deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea general,
y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria los siguientes
documentos:
- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo Balance de situación, Cuenta de
pérdidas y Ganancias, Memoria económica y Ejecución del Presupuesto del ejercicio
anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea general, los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
- Copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable y carta de recomendaciones.
f) No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico
o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) La Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente, un sistema de
autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su
firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación,
regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Se informará en la memoria económica anual, la información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306957
Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Tiro con Arco y
podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre
adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.