Disposiciones generales. . (2024/517-1)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Interior, por la que se acuerda la ampliación del plazo de resolución y publicación de la resolución de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 17 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50202/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Interior,
por la que se acuerda la ampliación del plazo de resolución y publicación de
la resolución de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos
a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y
fomento de la tauromaquia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría General de
Interior, se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 26
de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para
actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia (BOJA núm. 93, de 15 de mayo
de 2024), estableciendo un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Según lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases
reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no
competitiva, aprobadas mediante la citada Orden de 26 de febrero de 2024, en relación
con el artículo 19 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, el plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a
partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Tercero. En la presente convocatoria se han presentado una gran cantidad de
solicitudes al amparo de lo previsto en la Resolución de 7 de mayo de 2024, de
la Secretaría General de Interior, habiendo sido necesario solicitar aclaraciones e
información complementarias a las mismas, así como efectuar requerimientos de
subsanación, lo que dificulta la resolución del procedimiento de adjudicación dentro del
plazo máximo establecido en la convocatoria. Con fecha 24.7.2024 el órgano instructor
efectúa propuesta de resolución de ampliación del plazo para resolver y notificar la
resolución del procedimiento.
Primero. El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite excepcionalmente,
cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se
refiere el apartado 5 del artículo 21, que el órgano competente para resolver, a propuesta,
en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para
resolver, acuerde de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución
y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del
procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307149
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Extraordinario núm. 17 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50202/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Interior,
por la que se acuerda la ampliación del plazo de resolución y publicación de
la resolución de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos
a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y
fomento de la tauromaquia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría General de
Interior, se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 26
de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para
actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia (BOJA núm. 93, de 15 de mayo
de 2024), estableciendo un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Según lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases
reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no
competitiva, aprobadas mediante la citada Orden de 26 de febrero de 2024, en relación
con el artículo 19 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, el plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a
partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Tercero. En la presente convocatoria se han presentado una gran cantidad de
solicitudes al amparo de lo previsto en la Resolución de 7 de mayo de 2024, de
la Secretaría General de Interior, habiendo sido necesario solicitar aclaraciones e
información complementarias a las mismas, así como efectuar requerimientos de
subsanación, lo que dificulta la resolución del procedimiento de adjudicación dentro del
plazo máximo establecido en la convocatoria. Con fecha 24.7.2024 el órgano instructor
efectúa propuesta de resolución de ampliación del plazo para resolver y notificar la
resolución del procedimiento.
Primero. El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite excepcionalmente,
cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se
refiere el apartado 5 del artículo 21, que el órgano competente para resolver, a propuesta,
en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para
resolver, acuerde de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución
y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del
procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00307149
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