3. Otras disposiciones. . (2024/172-14)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49979/3
requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos
desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación andaluza de Hípica, no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas consecutivas.
Funcionamiento ordinario.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306929
Órganos de control.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velará por la observancia de los
principios o criterios del buen gobierno federativo.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será el encargado de promover la
transparencia en la actividad de la FAH, velar por el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de
los miembros, y garantizar la observancia de las disposiciones adoptadas en el presente
Código.
Estará compuesto por un mínimo de tres personas y un máximo de 5, y serán
designados por la Asamblea General a propuesta de la presidencia, de la Junta directiva,
o de un tercio de los miembros de la propia Asamblea.
Estará asistido si así lo considera el propio órgano, por el resto de los órganos de la
FAH, y por las entidades que presten los servicios de asesoramiento contable y jurídico
a la FAH.
La designación tendrá carácter permanente y renovable durante cada legislatura
ordinaria, si bien, revocable mediante la designación de nuevo miembro por parte de la
Asamblea general.
Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Asamblea o la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y el buen gobierno federativo.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
general en la materia de su competencia.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará por denuncia de algún miembro
de la FAH, o bien de oficio siempre que lo considere necesario para el buen desempeño
de sus funciones. Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de las prácticas de
buen gobierno o transparencia, dará traslado por cinco días a las partes interesadas a
fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Posteriormente procederá a valorar
los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en un plazo de
treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que será notificado
por la secretaría general de la FAH en el plazo de cinco días a las partes intervinientes y
se entregará para su conocimiento a la Junta directiva de la FAH.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin
perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.
En el caso de que el informe emitido por el Comité de Transparencia y Buen
gobierno confirme un determinado incumplimiento, se dará traslado del mismo al órgano
disciplinario de la FAH a los efectos oportunos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49979/3
requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos
desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación andaluza de Hípica, no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas consecutivas.
Funcionamiento ordinario.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306929
Órganos de control.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velará por la observancia de los
principios o criterios del buen gobierno federativo.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será el encargado de promover la
transparencia en la actividad de la FAH, velar por el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de
los miembros, y garantizar la observancia de las disposiciones adoptadas en el presente
Código.
Estará compuesto por un mínimo de tres personas y un máximo de 5, y serán
designados por la Asamblea General a propuesta de la presidencia, de la Junta directiva,
o de un tercio de los miembros de la propia Asamblea.
Estará asistido si así lo considera el propio órgano, por el resto de los órganos de la
FAH, y por las entidades que presten los servicios de asesoramiento contable y jurídico
a la FAH.
La designación tendrá carácter permanente y renovable durante cada legislatura
ordinaria, si bien, revocable mediante la designación de nuevo miembro por parte de la
Asamblea general.
Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Asamblea o la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y el buen gobierno federativo.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
general en la materia de su competencia.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará por denuncia de algún miembro
de la FAH, o bien de oficio siempre que lo considere necesario para el buen desempeño
de sus funciones. Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de las prácticas de
buen gobierno o transparencia, dará traslado por cinco días a las partes interesadas a
fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Posteriormente procederá a valorar
los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en un plazo de
treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que será notificado
por la secretaría general de la FAH en el plazo de cinco días a las partes intervinientes y
se entregará para su conocimiento a la Junta directiva de la FAH.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin
perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.
En el caso de que el informe emitido por el Comité de Transparencia y Buen
gobierno confirme un determinado incumplimiento, se dará traslado del mismo al órgano
disciplinario de la FAH a los efectos oportunos.