3. Otras disposiciones. . (2024/172-14)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49979/2

Ámbito objetivo.
El presente Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de
buen gobierno en las federaciones deportivas y se refiere tanto a la gestión federativa
como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que
efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención
pública.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación, impone el
cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los órganos
federativos, que son las siguientes:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el
desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos federativos.
d) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés
federativo.
e) La Federación deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea
General, con 10 días de antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria, los
siguientes documentos:
- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo Balance de situación, Cuenta
de pérdidas y Ganancias, Memoria económica y Ejecución del Presupuesto del ejercicio
anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea General, los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
- Copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable y carta de recomendaciones.
f) No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a
las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) La Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente, un sistema de
autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma,
en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando
un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en
todas las fases de una transacción.
h) Se informará en la memoria económica anual, la información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306929

Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Hípica y podrá ser
asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y
que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.