3. Otras disposiciones. . (2024/172-13)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49978/12

Organizaciones Deportivas y Vinculadas al deporte.
11. Las organizaciones deportivas y vinculadas al deporte asumirán las
responsabilidades siguientes:
Marco y contexto del «juego limpio»:
• 11.1. Facilitar directivas claras en las que se definan los comportamientos conformes
o contrarios a la ética, y procurar que se implante un sistema de estímulos y sanciones
coherentes y ajustadas en todas las modalidades y niveles de la participación.
• 11.2. Procurar que todas las decisiones se ajusten a un código ético aplicable a su
disciplina deportiva e inspirado en el Código europeo.
• 11.3. Sensibilizar a la opinión dentro de su esfera de influencia respecto al concepto
de «juego limpio», mediante campañas, recompensas, material didáctico y ofertas de
formación. Estas organizaciones deben, asimismo, supervisar estrechamente la marcha
de estas actividades y evaluar sus efectos.
• 11.4. Implantar sistemas que, además del éxito en la competición, recompensen el
«juego limpio» y el desarrollo personal.
• 11.5. Prestar apoyo y ayuda a los periodistas que fomente la «buena conducta».
El trabajo con los jóvenes:
• 11.6 Velar por que las estructuras participativas prevean las necesidades específicas
de los adolescentes y de los niños en crecimiento, permitiendo la participación en diversos
niveles, desde la actividad recreativa hasta la alta competición.
• 11.7. Apoyar la modificación de los reglamentos con objeto de atender las
necesidades específicas de los jóvenes, poniendo de relieve no sólo el éxito competitivo,
sino también el «juego limpio».
• 11.8. Velar por la implantación de garantías con objeto de impedir la explotación de
los menores, en particular de los que muestren aptitudes precoces.
• 11.9. Procurar que todos los miembros o afiliados a una organización que asuman
responsabilidades respecto a los jóvenes y adolescentes posean las cualidades necesarias
para orientarlos, formarlos y educarlos y, en especial, velar por que conozcan las
transformaciones biológicas y psicológicas que implica el proceso de maduración del menor.
12. Las personas asumirán las responsabilidades siguientes:

El trabajo con los jóvenes:
• 12.3. Convertir la salud, la seguridad y el bienestar del niño o del joven atleta en
la principal de sus prioridades, y lograr que estos objetivos sean prioritarios respecto al
logro del éxito por persona interpuesta, o a la reputación del club, sección deportiva, de la
escuela, del entrenador o del padre.
• 12.4. Lograr que los niños vivan una experiencia deportiva que les anime a participar
toda su vida en actividades físicas saludables.
• 12.5. Abstenerse de tratar a los niños como si fuesen pequeños adultos, teniendo, en
cambio, conciencia de las transformaciones físicas y psíquicas que implica el desarrollo
del niño y del modo en que influyen en el rendimiento deportivo.
• 12.6. Abstenerse de situar al menor ante expectativas que no sea capaz de
satisfacer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El comportamiento individual:
• 12.1. Poseer un comportamiento ejemplar que ofrezca un modelo positivo a los niños
y adolescentes; abstenerse en todo caso de recompensar, adoptar personalmente o
pasar por alto todo comportamiento desleal por parte de terceros; imponer las sanciones
adecuadas a este tipo de comportamiento.
• 12.2. Velar por que el nivel de formación y de calificación se ajuste a las necesidades
del menor, en función de los diferentes grados de participación en el deporte.