3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/14
de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de
la FAP, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta
modalidad.
6. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
7. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la FAP,
especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también,
la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en
el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de
su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre
de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al
estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo
oficial suministrado por la FAP. En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá
certificado expedido por el Secretario o Secretaria del club o sección, acreditativo de la
condición de Presidente o Presidenta o de la persona que presenta el sobre.
8. Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su
vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se
consignarán los siguientes datos:
Anverso:
- Delegación Territorial de (nombre de la Consejería competente en materia de
deporte correspondiente)
- Apartado de Correos (número correspondiente)
- Código Postal y Localidad:
- Elecciones a la Asamblea General de la FAP Andaluza de Petanca.
Reverso:
- Nombre y apellidos: (del remitente)
- Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso)
- Estamento de:
- Circunscripción:
- Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso)
9. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o
en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso,
serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la
acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción
del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería
solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la
persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.
A tales efectos se comunicará a la Delegación Territorial administrativa
correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas
miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios
donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para
poder contactar en caso de necesidad.
10. Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el
día de la votación. Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán
entregados el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa,
junto con una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49981/14
de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de
la FAP, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta
modalidad.
6. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
7. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la FAP,
especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también,
la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en
el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de
su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre
de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al
estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo
oficial suministrado por la FAP. En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá
certificado expedido por el Secretario o Secretaria del club o sección, acreditativo de la
condición de Presidente o Presidenta o de la persona que presenta el sobre.
8. Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su
vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se
consignarán los siguientes datos:
Anverso:
- Delegación Territorial de (nombre de la Consejería competente en materia de
deporte correspondiente)
- Apartado de Correos (número correspondiente)
- Código Postal y Localidad:
- Elecciones a la Asamblea General de la FAP Andaluza de Petanca.
Reverso:
- Nombre y apellidos: (del remitente)
- Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso)
- Estamento de:
- Circunscripción:
- Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso)
9. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o
en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso,
serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la
acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción
del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería
solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la
persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.
A tales efectos se comunicará a la Delegación Territorial administrativa
correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas
miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios
donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para
poder contactar en caso de necesidad.
10. Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el
día de la votación. Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán
entregados el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa,
junto con una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía