3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
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3. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más
candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran un
número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento, pudiendo
dichos aspirantes ser proclamados como tal por la Comisión Electoral, una vez finalizado
el plazo de presentación de candidaturas.
4. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.
a) Voto personal.
El derecho a voto se acredita por la inscripción de la persona votante en el Censo
definitivo, y se ejercita mediante entrega del sobre que contiene la papeleta, previa
identificación de la persona electora a la Mesa electoral, en el acto de la votación, para su
depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas
Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que
impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.
La identificación del elector se realiza mediante documento nacional de identidad,
pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además,
tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.
b) Voto por correo.
1. Para la emisión del voto por correo, la persona electora que desee emitir su voto
por correo deberá formular en plazo, preferiblemente mediante correo electrónico,
solicitud dirigida a la Comisión Electoral de la FAP, interesando su inclusión en el censo
especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos
en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse
a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después
de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que
se ajustará al anexo que se facilitará junto con la convocatoria, debiendo acompañar
fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud
sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de
persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión
Electoral de la FAP la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad
en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona
física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando
fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.
2. Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado
anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no
admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre
inscrita.
3. La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos
días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas
las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo
especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente
en materia de Deporte.
4. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección “Procesos electorales”, el censo especial de voto por
correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por correo electrónico a través de la misma dirección que el
solicitante utilizó para cursar la solicitud.
5. Para la emisión del voto por correo, se pondrá a disposición del electorado, en los
tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas
o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la
Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo, así como del sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49981/13
3. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más
candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran un
número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento, pudiendo
dichos aspirantes ser proclamados como tal por la Comisión Electoral, una vez finalizado
el plazo de presentación de candidaturas.
4. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.
a) Voto personal.
El derecho a voto se acredita por la inscripción de la persona votante en el Censo
definitivo, y se ejercita mediante entrega del sobre que contiene la papeleta, previa
identificación de la persona electora a la Mesa electoral, en el acto de la votación, para su
depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas
Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que
impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.
La identificación del elector se realiza mediante documento nacional de identidad,
pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además,
tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.
b) Voto por correo.
1. Para la emisión del voto por correo, la persona electora que desee emitir su voto
por correo deberá formular en plazo, preferiblemente mediante correo electrónico,
solicitud dirigida a la Comisión Electoral de la FAP, interesando su inclusión en el censo
especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos
en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse
a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después
de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que
se ajustará al anexo que se facilitará junto con la convocatoria, debiendo acompañar
fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud
sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de
persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión
Electoral de la FAP la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad
en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona
física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando
fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.
2. Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado
anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no
admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre
inscrita.
3. La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos
días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas
las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo
especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente
en materia de Deporte.
4. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección “Procesos electorales”, el censo especial de voto por
correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por correo electrónico a través de la misma dirección que el
solicitante utilizó para cursar la solicitud.
5. Para la emisión del voto por correo, se pondrá a disposición del electorado, en los
tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas
o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la
Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo, así como del sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
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