3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/11
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la FAP Andaluza de
Petanca:
a) Los clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAP Andaluza de Petanca.
b) Los deportistas, entrenadores y árbitros que sean mayores de edad, para ser
elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia
federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan
tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal
circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la propia federación deportiva. Asimismo, se considerarán, a
estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas con tal carácter por
las federaciones deportivas estatales o internacionales correspondientes a la respectiva
modalidad o especialidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora o elegible
en aquél que elija; de forma que una misma persona no podrá ser persona electora ni
presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea General por más de
un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como persona electora o
presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral le requerirá para
que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura.
Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la
Comisión Electoral Federativa, de oficio, adoptarla, conforme al criterio de preferencia
por el estamento en el que se ostente mayor antigüedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
a una determinada circunscripción electoral, se hará en razón al domicilio del club por el
que se haya expedido su licencia, y para el caso de deportistas independientes se tomará
como domicilio del deportista el que conste en la federación.
2. En las circunscripciones provinciales, se reservará un mínimo de una plaza por
estamento en cada circunscripción. Para los Clubes, las plazas restantes se repartirán
de forma proporcional, en función del número de licencias existentes en el censo de cada
circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar
a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a
un medio y por exceso en las superiores.
3. Para los estamentos de Entrenadores y técnicos y Jueces y Árbitros, la FAP
distribuirá las plazas correspondientes en una única circunscripción autonómica, previa
autorización a la Dirección general competente en materia deportiva.
4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/11
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la FAP Andaluza de
Petanca:
a) Los clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAP Andaluza de Petanca.
b) Los deportistas, entrenadores y árbitros que sean mayores de edad, para ser
elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia
federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan
tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal
circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la propia federación deportiva. Asimismo, se considerarán, a
estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas con tal carácter por
las federaciones deportivas estatales o internacionales correspondientes a la respectiva
modalidad o especialidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora o elegible
en aquél que elija; de forma que una misma persona no podrá ser persona electora ni
presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea General por más de
un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como persona electora o
presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral le requerirá para
que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura.
Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la
Comisión Electoral Federativa, de oficio, adoptarla, conforme al criterio de preferencia
por el estamento en el que se ostente mayor antigüedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
a una determinada circunscripción electoral, se hará en razón al domicilio del club por el
que se haya expedido su licencia, y para el caso de deportistas independientes se tomará
como domicilio del deportista el que conste en la federación.
2. En las circunscripciones provinciales, se reservará un mínimo de una plaza por
estamento en cada circunscripción. Para los Clubes, las plazas restantes se repartirán
de forma proporcional, en función del número de licencias existentes en el censo de cada
circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar
a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a
un medio y por exceso en las superiores.
3. Para los estamentos de Entrenadores y técnicos y Jueces y Árbitros, la FAP
distribuirá las plazas correspondientes en una única circunscripción autonómica, previa
autorización a la Dirección general competente en materia deportiva.
4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.