3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/10
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de los votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
estos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
15. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
16. Al término de la sesión, se levantará acta de esta por la persona que ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de esta y
de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el
número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del
resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido
en el transcurso de esta.
17. El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega
o remisión de la documentación al Presidente/a o Presidenta de la Comisión Electoral Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La FAP distribuirá las plazas correspondientes a los miembros representantes de los
estamentos de Clubes y Deportistas de la Asamblea General en ocho circunscripciones,
una por cada una de las delegaciones territoriales.
La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción
electoral se hará en razón a su domicilio. La asignación para el estamento de deportistas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
Artículo 14. La Asamblea General: número de miembros y distribución por estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de representación y gobierno de la
FAP Andaluza de Petanca, estarán representados los clubes y secciones deportivas, los
deportistas, los entrenadores y técnicos y los jueces y árbitros.
2. El número de miembros de la Asamblea General de la FAP será de 40, distribuido
así entre los distintos estamentos:
a) Clubes y secciones deportivas: 24 miembros (60%).
b) Deportistas: 8 miembros (20%).
c) Entrenadores y técnicos: 4 miembros (10%).
d) Jueces y árbitros: 4 miembros (10%).
3. La Asamblea General tendrá un miembro más en el supuesto de cese de la
confianza de la entidad proponente en el elegido Presidente o Presidenta de la FAP.
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/10
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de los votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
estos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
15. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
16. Al término de la sesión, se levantará acta de esta por la persona que ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de esta y
de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el
número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del
resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido
en el transcurso de esta.
17. El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega
o remisión de la documentación al Presidente/a o Presidenta de la Comisión Electoral Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La FAP distribuirá las plazas correspondientes a los miembros representantes de los
estamentos de Clubes y Deportistas de la Asamblea General en ocho circunscripciones,
una por cada una de las delegaciones territoriales.
La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción
electoral se hará en razón a su domicilio. La asignación para el estamento de deportistas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
Artículo 14. La Asamblea General: número de miembros y distribución por estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de representación y gobierno de la
FAP Andaluza de Petanca, estarán representados los clubes y secciones deportivas, los
deportistas, los entrenadores y técnicos y los jueces y árbitros.
2. El número de miembros de la Asamblea General de la FAP será de 40, distribuido
así entre los distintos estamentos:
a) Clubes y secciones deportivas: 24 miembros (60%).
b) Deportistas: 8 miembros (20%).
c) Entrenadores y técnicos: 4 miembros (10%).
d) Jueces y árbitros: 4 miembros (10%).
3. La Asamblea General tendrá un miembro más en el supuesto de cese de la
confianza de la entidad proponente en el elegido Presidente o Presidenta de la FAP.