3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
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3. Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación
sin rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan
en cada Mesa.
4. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 16 de
este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus
personas miembros.
5. En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de
personas miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona
miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras
que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan
los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias
que número de personas miembros de la Mesa a designar, estos se elegirán por sorteo
realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia
y entre los voluntarios. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos
personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de voluntarios.
6. En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de
personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación,
y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen
voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, esta se constituirá
válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y que resulten designados mediante sorteo realizado por la
persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de los mismos.
7. En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre
presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas
electoras que acudan a la misma.
8. Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa,
la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia
telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe
libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión
Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de
responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes
que no comparecieron.
9. En todo caso, será designado para la presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, el más joven.
10. Cada candidato o candidata podrá designar un representante para que, previa
autorización de la Comisión Electoral actúe como persona interventora.
11. Las personas interventoras no podrán ser candidatas, y deberán estar inscritas en
el censo definitivo. Tendrán autorización para asistir a la Mesa Electoral y participar en
sus deliberaciones con voz, pero sin voto.
12. La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión
Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación
por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
13. La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, los entregará a
las personas interventoras y publicará en la página web federativa al menos con tres días
de antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan
sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a
quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa electoral, en el
momento de su constitución.
14. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49981/9
3. Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación
sin rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan
en cada Mesa.
4. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 16 de
este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus
personas miembros.
5. En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de
personas miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona
miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras
que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan
los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias
que número de personas miembros de la Mesa a designar, estos se elegirán por sorteo
realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia
y entre los voluntarios. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos
personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de voluntarios.
6. En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de
personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación,
y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen
voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, esta se constituirá
válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y que resulten designados mediante sorteo realizado por la
persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de los mismos.
7. En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre
presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas
electoras que acudan a la misma.
8. Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa,
la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia
telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe
libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión
Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de
responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes
que no comparecieron.
9. En todo caso, será designado para la presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, el más joven.
10. Cada candidato o candidata podrá designar un representante para que, previa
autorización de la Comisión Electoral actúe como persona interventora.
11. Las personas interventoras no podrán ser candidatas, y deberán estar inscritas en
el censo definitivo. Tendrán autorización para asistir a la Mesa Electoral y participar en
sus deliberaciones con voz, pero sin voto.
12. La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión
Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación
por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
13. La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, los entregará a
las personas interventoras y publicará en la página web federativa al menos con tres días
de antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan
sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a
quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa electoral, en el
momento de su constitución.
14. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
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