3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/8
Artículo 13. Mesas electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas suplentes, de estamentos que se
voten en dicha Mesa o circunscripción. En el caso de circunscripción única, el sorteo se
realizará entre las personas inscritas en el Censo de la provincia donde se encuentre la
sede electoral. La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión
Electoral en la sede federativa, en la misma fecha de la proclamación provisional de
candidaturas a la Asamblea General. El sorteo se entenderá válidamente realizado con la
presencia física o telemática de al menos dos de las personas miembros de la Comisión
Electoral, que podrán ser asistidos por la Comisión Gestora.
No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, las personas
miembros de la Comisión Electoral, ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
2. Los nombramientos se notificarán a los interesados haciéndoles saber la obligación
de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones
de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de
incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de
asistencia debidamente justificada, los interesados deberán comunicarlo de inmediato a
la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la FAP, en la de cada una de sus
delegaciones territoriales y su página web o, si así está autorizado por la Dirección
General competente en materia de deporte, en las correspondientes Delegaciones
Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte.
13. La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo electrónico, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre
que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la
identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad
de la información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el
acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio
utilizado.
14. La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que,
al término de estas, archivará en la sede federativa.
15. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los
interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar
personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en
el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de
la Comisión Electoral. En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá
cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente
publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días
y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la FAP en el mismo plazo.
Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario
o Secretaria de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera
página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo
de la inserción citada en la página web.
16. No obstante lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones
deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.
17. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las
impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo
de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/8
Artículo 13. Mesas electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas suplentes, de estamentos que se
voten en dicha Mesa o circunscripción. En el caso de circunscripción única, el sorteo se
realizará entre las personas inscritas en el Censo de la provincia donde se encuentre la
sede electoral. La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión
Electoral en la sede federativa, en la misma fecha de la proclamación provisional de
candidaturas a la Asamblea General. El sorteo se entenderá válidamente realizado con la
presencia física o telemática de al menos dos de las personas miembros de la Comisión
Electoral, que podrán ser asistidos por la Comisión Gestora.
No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, las personas
miembros de la Comisión Electoral, ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
2. Los nombramientos se notificarán a los interesados haciéndoles saber la obligación
de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones
de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de
incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de
asistencia debidamente justificada, los interesados deberán comunicarlo de inmediato a
la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la FAP, en la de cada una de sus
delegaciones territoriales y su página web o, si así está autorizado por la Dirección
General competente en materia de deporte, en las correspondientes Delegaciones
Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte.
13. La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo electrónico, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre
que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la
identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad
de la información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el
acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio
utilizado.
14. La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que,
al término de estas, archivará en la sede federativa.
15. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los
interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar
personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en
el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de
la Comisión Electoral. En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá
cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente
publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días
y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la FAP en el mismo plazo.
Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario
o Secretaria de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera
página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo
de la inserción citada en la página web.
16. No obstante lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones
deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.
17. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las
impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo
de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.